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BOAM nº 8643 (21/05/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

695

Resolución de 9 de mayo de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación oficial de la resolución del titular de la Presidencia del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid, de fecha 6 de mayo de 2020, por la que se aprueba la convocatoria pública del consorcio de rehabilitación de teatros de Madrid, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la rehabilitación y mejora de los teatros de Madrid, año 2019.

Artículo 14. Propuesta de resolución provisional.

 

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá la propuesta de resolución provisional en la que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos y contendrá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones así como su cuantía, especificándose también su puntación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación.

El órgano instructor publicará la propuesta de resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo de diez días hábiles a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

Artículo 15. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

 

La Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación de Teatros dictará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará por el órgano instructor a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquél que reciban la notificación, aporten la siguiente documentación:

Aceptación o renuncia de la subvención.

Impreso T alta de pago por transferencia debidamente cumplimentado, acompañado de un certificado del banco en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social del titular del mismo, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria siga siendo válida, en cuyo caso se hará constar que el ingreso de la subvención se efectúe a la cuenta correspondiente indicando el número completo de la cuenta.

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de que no se autorice al Ayuntamiento para la consulta de estos datos de forma directa por medios electrónicos; así como declaración en la que se hagan constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas, según los dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de estar en su caso al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

Artículo 16. Concesión de la subvención.

 

El titular de la Presidencia del Consorcio de Rehabilitación de Teatros dictará la resolución definitiva, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Dicha resolución definitiva será publicada igualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Si en el plazo de seis meses contados desde el siguiente al último día de plazo para la presentación de solicitudes, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación, se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

 

Todos los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

El importe de la ayuda concedida no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, al coste total de la actividad presupuestada en el proyecto presentado.

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de que no se autorice al Ayuntamiento para la consulta de estos datos de forma directa por medios electrónicos; así como declaración en la que se hagan constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de estar en su caso al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

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