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BOAM nº 8643 (21/05/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Resolución de 9 de mayo de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación oficial de la resolución del titular de la Presidencia del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid, de fecha 6 de mayo de 2020, por la que se aprueba la convocatoria pública del consorcio de rehabilitación de teatros de Madrid, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la rehabilitación y mejora de los teatros de Madrid, año 2019.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Conforme a lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención, por lo que se deberá insertar la siguiente leyenda "Este espacio ha sido rehabilitado mediante subvenciones otorgadas por el Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid" en los programas de mano o cualquier otro soporte gráfico.

Cumplir con las ordenanzas municipales que les pudieran afectar y especialmente, cumplir la normativa relativa al ruido, aforo, horarios de apertura y cierre y normas urbanísticas.

Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3. b) de la citada Ley.

 

Artículo 18. Pago de las ayudas.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 40.1 de la Ordenanza de bases Reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, el abono de la subvención se efectuará en un único pago, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la cual se concedió.

 

Artículo 19. Justificación de las ayudas.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 35 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013 y modificada por otro acuerdo de 31 de mayo de 2017, la justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

El plazo de justificación será de 20 días hábiles desde la finalización del periodo subvencionable o en su caso desde la notificación de la concesión de la subvención si es posterior.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago de los gastos imputados a la subvención concedida.

Se consideran gastos subvencionables los que se realicen con anterioridad a la finalización del periodo subvencionable y se acrediten con justificantes emitidos y pagados antes de la finalización del periodo para presentar la justificación.

Relación del coste total del proyecto incluyendo ingresos y gastos.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 2.a) y la documentación acreditativa del pago, que se realizará por alguna de las siguientes formas:

 

Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

Efectivo: Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura, con recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de su abono.

Dichos documentos originales deberán estampillarse para facilitar así el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad debiendo reunir la estampilla los siguientes datos:

El número de expediente administrativo.

La denominación del proyecto subvencionado.

El ejercicio económico de la concesión de la subvención.

Órgano concedente de la subvención.

Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de al menos cuatro años.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

Documentación acreditativa de haber cumplido la obligación de publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3. b) de la citada ley, en caso contrario, declaración que indique no estar comprendido en dicho supuesto.

Justificación acreditativa de la obligación de insertar la publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, de conformidad con el artículo 17.8) de las presentes bases.

 

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

 

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas, subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 9 mayo de 2020.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, M.ª Carmen González Fernández.

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