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BOAM nº 8888 (17/05/2021)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

1191

Resolución de 13 de mayo de 2021 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por la que se ordena la publicación de la rectificación del error material advertido en la publicación de la Ordenanza 5/2021, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004.

En uso de las atribuciones que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, de fecha 4 de julio de 2019 (BOCM de fecha 22 de julio de 2019) y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos,

 

RESUELVO

 

ÚNICO.- Rectificar el error advertido en la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.869, de 19 de abril de 2021, de la Ordenanza 5/2021, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004, en los términos que se indican a continuación:

 

En la Disposición transitoria única. Eficacia retroactiva del procedimiento de cuenta justificativa simplificada, donde dice:

 

"Disposición transitoria única. Eficacia retroactiva del procedimiento de cuenta justificativa simplificada.

 

El procedimiento de cuenta justificativa simplificada, previsto en el artículo 17 bis, se utilizará en las ayudas económicas concedidas en aplicación del Decreto de 14 de agosto de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.

 

La generación de números aleatorios se realizará en sesión pública convocada por el órgano competente del área de gobierno con las atribuciones en materia de servicios sociales.

 

Esta ordenanza se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios la potestad reglamentaria y en los artículos 19.2 y 46.1 g) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid que establecen, respectivamente, que la concesión de prestaciones económicas requerirá la demostración previa de que se reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente para percibirlas y asignan como competencia municipal la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal".

 

Debe decir:

 

"Disposición transitoria única. Eficacia retroactiva del procedimiento de cuenta justificativa simplificada.

 

El procedimiento de cuenta justificativa simplificada, previsto en el artículo 17 bis, se utilizará en las ayudas económicas concedidas en aplicación del Decreto de 14 de agosto de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.

 

La generación de números aleatorios se realizará en sesión pública convocada por el órgano competente del área de gobierno con las atribuciones en materia de servicios sociales.

 

Disposición final primera. Título competencial.

 

Esta ordenanza se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios la potestad reglamentaria y en los artículos 19.2 y 46.1 g) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid que establecen, respectivamente, que la concesión de prestaciones económicas requerirá la demostración previa de que se reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente para percibirlas y asignan como competencia municipal la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal".

 

Madrid, a 13 de mayo de 2021.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Ángel Manzano García.

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