BOAM nº 10083 (11/03/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
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Resolución de 5 de marzo de 2026 del Director General de Función Pública de concesión de préstamos reintegrables a personal del Ayuntamiento de Madrid.SEGUNDO.- Conceder al personal relacionado en el presente expediente los préstamos reintegrables solicitados, por el concepto e importe individual que se especifica.
TERCERO.- El gasto que se concede mediante la presente resolución, por un importe total de 12.000,00 euros, se deberá imputar a la cuenta de mayor no presupuestaria 4491071100 "Anticipos reintegrables al rersonal".
CUARTO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada persona solicitante, relativa a la concesión de su solicitud de préstamo reintegrable concedida, en la aplicación de acción social con la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, de conformidad con los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
El recurso potestativo de reposición se presentará a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, municipales o de otras Administraciones públicas, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que resulte competente, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada interponga, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.
No obstante, contra el acto de acumulación de los expedientes individuales de préstamos no procederá recurso alguno.
Madrid, a 5 de marzo de 2026.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.