Saltar navegación

BOAM nº 8678 (08/07/2020)
Distrito de Barajas

1105

Decreto de 1 de julio de 2020 de la Concejala Presidenta del Distrito de Barajas por el que se resuelve la convocatoria para la autorización de uso de los espacios identificados como “Sala 1”, “Sala 2” y “Sala 3” del bien inmueble de titularidad municipal “Local comercial número 1”, ubicado en la calle Playa de Bolnuevo, n.º 20, Distrito de Barajas.

Primero.- No admitir a trámite la solicitud presentada por MADRID PATINA, por extemporánea, al haber sido presentada fuera del plazo establecido en el artículo 6 de las bases de la convocatoria (exp. 121/2019/02066).

 

Segundo.- Admitir a trámite el resto de solicitudes presentadas en la convocatoria para la autorización de uso de los espacios identificados como "Sala 1", "Sala 2" y "Sala 3" del bien inmueble de titularidad municipal "Local comercial número 1", ubicado en la calle Playa de Bolnuevo, n.º 20, Distrito de Barajas, al ajustarse a las bases de la misma y considerarse suficiente la documentación incorporada en cada una de ellas, así como la de subsanación en su caso aportada a dichos expedientes, y considerarse que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las autorizaciones propuestas, en los términos previstos en el artículo 3 de las bases de la convocatoria.

 

Tercero.- Otorgar la correspondiente autorización especial a la entidad ASOCIACIÓN VECINAL BARAJAS del uso de la "Sala 2", puntuación obtenida 93 puntos, a la entidad ASOCIACIÓN FAMILIAR ALONSO DE OJEDA "AFAO" del uso de la "Sala 1", puntuación obtenida 84 puntos, y a la entidad IDEORAMA del uso de la "Sala 3", puntuación obtenida 47 puntos, todas ellas del "Local comercial n.º 1", sito en la calle Playa de Bolnuevo, n.º 20, conforme a las preferencias de asignación de sala manifestadas en las solicitudes realizadas por las asociaciones solicitantes y a las puntuaciones asignadas por la Comisión de Valoración y acorde a lo establecido en el Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, cuyas características se indican a continuación:

 

Planta baja: Sala 1 (22 m²).

Planta primera: Sala 2 (28 m²), Sala 3 (22 m²).

Situación: Local comercial n.º 1, calle Playa de Bolnuevo, n.º 20.

Naturaleza: Bien de dominio público.

Datos Registrales: Referencia catastral n.º 9907303VK4890H0122MS.

Inscrito en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid, n.º de archivo 1588.

Superficie: 241,15 m².

Destino: Asociaciones vecinales del distrito para el desarrollo de actividades sociales, culturales y deportivas.

 

Cuarto.- La presente autorización no tendrá validez si los adjudicatarios, en el plazo de diez días naturales desde su notificación, no presentaran la siguiente documentación:

 

La suscripción de la correspondiente póliza de seguro en las condiciones previstas en la cláusula 11.3.j) de la convocatoria destinada a cubrir todos los riesgos derivados de la ocupación, así como los derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el adjudicatario como consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio público y justificante de estar al corriente del pago de la prima.

 

Quinto.- La autorización se ajustará a las condiciones que figuran a continuación y será de aplicación a las entidades autorizadas en el bien inmueble de titularidad municipal "Local comercial n.º 1", sito en la calle Playa de Bolnuevo, n.º 20:

 

a) La autorización se otorga exclusivamente para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto de cooperación público-social presentado, debiendo el autorizado utilizar los espacios objeto de autorización de uso de acuerdo con su naturaleza (obligación esencial).

 

Así mismo, el autorizado deberá respetar la reserva de uso de las instalaciones a favor del Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo e implantación de actividades de interés social del distrito como son la realización de talleres, jornadas y/o eventos de especial arraigo en el citado distrito que pudieran ser autorizados por el órgano competente.

 

b) La autorización se otorga a los "espacios" a los que se hace mención en las bases de esta convocatoria pública en el punto 2. Se entiende por "espacios", las salas números 1, 2 y 3. El resto de estancias del bien inmueble (vestíbulo distribuidor, distribuidor planta baja, office, distribuidor planta primera y sala polivalente) se corresponden con "espacios de uso común" y serán compartidos, tanto para su utilización como para el mantenimiento básico, por las tres asociaciones adjudicatarias en la cesión, quienes se tendrán que poner de acuerdo y establecer unas normas de funcionamiento y utilización de estos espacios para evitar que el distrito resuelva en este punto.

 

c) La autorización extenderá su vigencia durante un año a contar desde la firma de su formalización, y será prorrogable en los términos del artículo 92.3 de la LPAP, por periodos de un año, hasta un máximo de cuatro años (incluyendo la prórroga).

 

d) El horario de utilización de la instalación se ajustará a la Ley sobre espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo. Asimismo se abstendrán de utilizar altavoces o aparatos análogos susceptibles de producir molestias al vecindario o viandantes.

 

e) El autorizado se compromete a la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del espacio autorizado en el inmueble, o la actividad a realizar sobre el mismo.

 

f) Queda prohibida la subrogación de la autorización o su transmisión a terceros.

 

g) La entidad autorizada deberá hacerse cargo de la limpieza de los espacios autorizados en la cesión, así como de manera compartida junto con el resto de asociaciones autorizadas de los espacios comunes, estando obligado a conservar tanto los espacios autorizados como los comunes en adecuadas condiciones de ornato, salubridad y seguridad. Antes del comienzo de la actividad, y siguiendo las instrucciones del órgano competente, se deberá presentar un informe del estado de las infraestructuras y de los espacios autorizados, auxiliares, comunes y complementarios, así como de las tareas correctivas y preventivas a desarrollar. La responsabilidad en el mantenimiento ordinario básico del espacio cedido correrá a cargo de cada una de las asociaciones autorizadas, así como de manera compartida para el caso de los espacios comunes. Cualquier discrepancia relacionada con la limpieza y mantenimiento ordinario básico compartido de las zonas comunes será resuelta por el distrito.

 

h) La entidad autorizada será responsable del buen uso y conservación de la maquinaria, aparatos y demás material a utilizar en la prestación de la actividad que sea propiedad municipal. Cualquier tipo de obra de reforma o reparación deberá contar con la autorización expresa del distrito, sin perjuicio de recabar cualquier otro permiso o licencia que fuera necesario. Así como deberán suscribir los correspondientes seguros correspondientes tanto de daños (todo riesgo construcción) como de responsabilidad civil.

 

Subir Bajar