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BOAM nº 8678 (08/07/2020)
Distrito de Barajas

1105

Decreto de 1 de julio de 2020 de la Concejala Presidenta del Distrito de Barajas por el que se resuelve la convocatoria para la autorización de uso de los espacios identificados como “Sala 1”, “Sala 2” y “Sala 3” del bien inmueble de titularidad municipal “Local comercial número 1”, ubicado en la calle Playa de Bolnuevo, n.º 20, Distrito de Barajas.

i) La obligación por parte del adjudicatario de entregar el espacio autorizado al término de la autorización de uso en condiciones normales de uso dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o notificación de la resolución de que se trate, debiendo entregarlo con las mejoras que en su caso hubieran podido introducirse que acrecerán a la propiedad sin que el autorizado tenga derecho a indemnización alguna.

 

j) La obligación por parte del adjudicatario de obtener autorización previa y expresa del Distrito de Barajas para la realización de cualquier obra que haya de ser acometida para la conservación y mantenimiento del espacio autorizado, debiendo obtener a su costa cuantas autorizaciones, licencias y permisos sean necesarios sin que el distrito responda de la falta de obtención de cualesquiera de ellos o de las responsabilidades en que se pudieran incurrir durante su ejecución

 

k) La asunción por parte del adjudicatario de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro que sea necesaria para cubrir todos los riesgos derivados de la ocupación, así como los derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el adjudicatario como consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio objeto de autorización.

 

La suscripción de la póliza se justificará al Distrito de Barajas mediante entrega de una copia y de la acreditación del pago de la prima correspondiente (obligación esencial)

 

La póliza de seguros sin franquicia alguna incluirá como mínimo las siguientes coberturas:

 

Póliza de seguros de responsabilidad civil, por un importe mínimo de 300.000 euros, que cubra los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceros como consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio autorizado. El Ayuntamiento de Madrid deberá constar como asegurado adicional en la póliza, sin perder su condición de tercero.

 

Póliza de seguros que cubra los daños que pueda sufrir el inmueble, por cualquier riesgo, incluido el incendio, con una suma asegurada de 600.000 euros. El Ayuntamiento de Madrid deberá aparecer como beneficiario de esta póliza, indicando que es el propietario del inmueble

 

l) La asunción por parte del autorizado de los gastos del personal contratado que utilice para el desarrollo de su actividad en el espacio respecto del cual el Ayuntamiento de Madrid es un tercero exento de toda responsabilidad laboral.

 

m) El autorizado será igualmente responsable del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales respecto del personal al que se ha hecho referencia.

 

n) Al finalizar el año, se deberá presentar una memoria del proyecto desarrollado, que recoja al menos los siguientes datos:

 

Calendario de comienzo y finalización de cada actividad, indicando las fechas de los periodos de interrupción de las actividades, Navidades, Semana Santa, etc.

 

o) La reserva por parte del Ayuntamiento de Madrid de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. A tal efecto el autorizado deberá permitir el acceso de los servicios municipales a las instalaciones en el ejercicio de sus labores de inspección de las mismas y de las actividades en ellas desarrolladas.

 

p) La obligación por parte del adjudicatario de proyectar la imagen del Ayuntamiento de Madrid y del carácter municipal de las instalaciones a los ciudadanos, en cuantos medios de información esté presente, así como solicitar autorización al distrito para la realización de cualquier tipo de publicidad mercantil, ya sea propia o de terceros.

 

q) La entidad autorizada debe cumplir con las obligaciones que se deriven de los compromisos que el Ayuntamiento de Madrid adquiera en materia de medio ambiente y sostenibilidad. En todo caso, estará sujeto a las siguientes obligaciones en esta materia:

 

Cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y sostenibilidad. Optimización del uso del agua en tareas de limpieza.

Correcta gestión medioambiental de los residuos generados como consecuencia de la realización de actividades.

Sujeción a las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de la posible implantación de un Sistema de Gestión Ambiental (certificado EMAS).

Cumplimiento de las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de los manuales de buenas prácticas, tales como los manuales para el mantenimiento ambientalmente correcto de los edificios públicos del Ayuntamiento de Madrid y/o los catálogos de productos de bajo impacto ambiental para el mantenimiento y la rehabilitación de los edificios del Ayuntamiento de Madrid.

 

r) La entidad autorizada, para sus actividades, deberá cumplir con las medidas de prevención establecidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, o disposiciones que las sustituyan.

 

En particular, serán de aplicación las siguientes medidas previstas en el capítulo II de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad:

 

Apartado séptimo "Deber de cautela y protección. Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población". Punto 2.a y 2.b.

 

Apartado undécimo "Medidas generales de prevención e higiene exigibles a todas las actividades". Epígrafes a, c d, e, g y h.

 

Apartado duodécimo "Medidas generales de control de aforo y organización de las instalaciones abiertas al público". Epígrafe 1.

 

s) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

t) La extinción de la autorización por las causas establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por el cumplimiento del plazo previsto o de sus eventuales prórrogas, así como por incumplimiento de las condiciones establecidas para la ocupación de los espacios autorizados en el inmueble

 

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