BOAM nº 8911 (17/06/2021)
Distrito de Moncloa-Aravaca
1571
Decreto de 31 de mayo de 2021 de la Concejala Presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca por el que se aprueba la convocatoria del I Concurso de Fotografía “Faro de Moncloa” del Distrito de Moncloa Aravaca 2021.En virtud de las competencias delegadas en los Concejales Presidentes de Distrito por Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 188, de 9 de agosto de 2019),
DISPONGO
PRIMERO.- Autorizar el gasto de 3.000 € correspondientes a los premios del I Concurso de Fotografía "Faro de Moncloa" del Distrito de Moncloa-Aravaca, con cargo a la partida 482.03 "Transferencias corrientes. Premios" del programa 334.01 Actividades Culturales, con carácter previo a la aprobación de la convocatoria, de conformidad con el apartado 5.a) de la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30/10/2013.
SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria del I Concurso de Fotografía "Faro de Moncloa" del Distrito de Moncloa-Aravaca conforme a las bases que se incluyen en el anexo y disponer su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la disposición adicional primera de la citada ordenanza.
Madrid, a 31 de mayo de 2021.- La Concejala Presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca, Loreto Sordo Ruiz.
ANEXO
Bases del I Concurso de Fotografía "Faro de Moncloa" del Distrito de Moncloa-Aravaca 2021
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
El Distrito de Moncloa-Aravaca convoca el I Concurso de Fotografía "Faro de Moncloa" en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), con el objetivo de crear una dinámica creativa que permita valorar a jóvenes talentos y reconocer el trabajo realizado por nuevos fotógrafos, a la vez que promocionar y fomentar la creación fotográfica entre los ciudadanos.
Artículo 2.- Régimen jurídico aplicable.
A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto para los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia, en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS). En su defecto se regulará por lo dispuesto en la citada ordenanza, en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.
Artículo 3.- Participantes.
Podrá participar en el I Concurso de Fotografía "Faro de Moncloa" correspondiente a 2021, cualquier persona, de nacionalidad española o extranjera, mayor de edad y residente en España, siempre que no ostente la condición de empleada pública del Ayuntamiento de Madrid ni sea miembro del jurado. Además, no podrá estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS y deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Todo ello se acreditará en el momento de presentación de las solicitudes en la forma prevista en el apartado que regula la Inscripción.
No se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la persona solicitante deberá declarar en qué administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la persona solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior.
Artículo 4.- Fotografías.
Las fotografías tendrán como tema el "Distrito Moncloa-Aravaca" haciendo referencia a espacios, lugares, tradiciones, situaciones cotidianas o eventos del distrito.
Las imágenes podrán ser en color o blanco y negro, no admitiéndose la manipulación digital de las mismas. Las fotografías se presentarán en papel, pudiendo ser reveladas mediante proceso químico o impresión digital en papel de alta calidad con un gramaje de 300 gr.
El tamaño mínimo de las fotografías originales será de 30x40 cm y el máximo de 40x50 cm, correspondiendo este tamaño a la imagen fotográfica y se presentarán sin ningún tipo de montaje ni soporte, quedando automáticamente excluidas las que vengan montadas.
Las fotografías deberán ser propiedad del autor que las presente al certamen.
En el caso de fotografías premiadas, la organización podrá pedir el archivo RAW.
Tendrán que ser originales y no haber sido premiadas en ningún otro certamen o concurso ni haber sido difundidas en publicaciones especializadas, con independencia del formato (impresa o digital). Las fotografías que no cumplan con los criterios establecidos en estas bases serán excluidas.
Artículo 5.- Inscripción y presentación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:
Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).