BOAM nº 9333 (27/02/2023)
Distrito de Usera
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Decreto de 16 de febrero de 2023 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.3.5. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Artículo 4.- Modalidades y destinatarios.
4.1. A través de esta convocatoria, las entidades podrán optar a la concesión de subvenciones de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Modalidad de "Proyectos".
Esta modalidad está destinada a financiar proyectos de Fomento del Asociacionismo destinados a fortalecer las relaciones entre las personas asociadas y a fomentar la incorporación de nuevos socios y socias, potenciando el tejido asociativo de la ciudad de Madrid. Las entidades que presenten proyectos de estas características deberán acceder a la convocatoria por la modalidad de Proyectos mediante el desarrollo de los objetivos operativos que se establecen el apartado 5 de esta convocatoria.
Esta modalidad está dirigida a asociaciones de base adscritas al distrito que estén inscritas en la Sección 1.ª en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la OBRS.
b) Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".
El objeto de esta modalidad es garantizar la continuidad y el correcto funcionamiento de las asociaciones del Distrito. Las entidades que presenten solicitudes para sufragar gastos de alquiler y funcionamiento de sede social, u otros espacios en los que las entidades desarrollen actividades de forma habitual, presentarán solicitud por esta modalidad de funcionamiento de sede social u otros espacios. Asimismo, para el caso de solicitudes de subvención para la adquisición de mobiliario y equipamiento para la sede social accederán a la convocatoria por esta misma modalidad.
La modalidad está dirigida a asociaciones de base adscritas al distrito que estén inscritas en la Sección 1.ª en el Censo Municipal de Entidades y colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan con los requisitos establecidos en la OBRS.
Artículo 5.- Modalidad de Proyectos: Proyectos subvencionables y plazo de ejecución.
5.1. A los efectos previstos en esta Convocatoria y para la modalidad de "Proyectos", se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de la línea de subvención 1 del PES, apoyando a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos que promocionen el asociacionismo y la democracia participativa.
5.2. Cada entidad solicitante podrá presentar 1 proyecto a esta convocatoria para. El proyecto presentado deberá ser encuadrado dentro de la línea de subvención de esta convocatoria y del objetivo operativo previsto en la misma, esto es, favorecer el correcto funcionamiento de las entidades y el desarrollo de sus actividades.
La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.
No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total, impuestos incluidos, supere los 5.000 euros.
La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto, y no podrá ser superior a 5.000 euros. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.
Los criterios para valorar las solicitudes admitidas en esta modalidad están recogidos en el apartado 13 de esta convocatoria.
Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos de actividades que tengan por objeto gastos de inversión.
5.3. El plazo máximo de ejecución de los proyectos y actividades subvencionadas será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 6.- Modalidad de "Proyectos": Contenido de los proyectos.
La información relativa a los proyectos se recogerá en el Anexo I de la convocatoria "Memoria explicativa del proyecto", con el siguiente contenido:
a) Fines del proyecto a realizar y formas de participación, intentando eliminar todas las barreras directas o indirectas a la participación de las mujeres.
b) Actividades: se definirán las actividades concretas que se han de realizar para alcanzar los objetivos identificados, incluyendo la calendarización de las mismas, la frecuencia, el número de personas beneficiarias previsto, desagregado por sexo y las características principales (presenciales, on-line, individuales, grupales, etc.).
c) Metodología y organización del proyecto, incluyendo descripción de la detección de necesidades que fundamenta el proyecto, las fases de ejecución y el calendario del proyecto, los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo, el reparto de responsabilidades en las tareas, los aspectos innovadores del proyecto, los cauces de participación de la población destinataria y los instrumentos de evaluación.
d) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, del importe obtenido, en su caso, a través de otras fuentes de financiación privadas y la aportación de la propia entidad solicitante.
e) Con la única finalidad de poder evaluar los resultados conseguidos, de acuerdo con las metas previstas para la inversión pública que se realiza en el ámbito asociativo mediante la concesión de estas subvenciones, la entidad solicitante fijará una meta para cada indicador.
Asimismo, se fijará el peso o ponderación de los indicadores con relación al conjunto del proyecto, de forma que la suma total de las ponderaciones sea 100. La distribución de las ponderaciones deberá realizarse de tal forma que el conjunto de los indicadores de actividad y de género no supere el 40% y, en consecuencia, la suma de las ponderaciones de los indicadores de resultado no sea inferior a 60%.