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BOAM nº 9333 (27/02/2023)
Distrito de Usera

581

Decreto de 16 de febrero de 2023 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.

En cuanto a la ficha técnica para la descripción de los indicadores, esta contendrá: las actividades, la definición de lo que pretende medir, con expresión de la meta y su ponderación con respecto al conjunto del proyecto, así como el cargo de la persona responsable dentro de la entidad solicitante de recoger los datos del indicador.

 

A continuación, se detallan los indicadores:

 

1.º Indicador: número de actividades desarrolladas.

 

Unidad de medida: número de actividades.

Fórmula de cálculo: sumatorio.

Fuente de verificación: certificado sobre el número y denominación de las actividades desarrolladas, expedido por la secretaría de la entidad y visado por quien ostente la presidencia.

 

El grado de consecución de los resultados será: n.º de actividades finalmente desarrolladas*100/n.º de actividades inicialmente previstas.

 

2.º Indicador de resultado: grado de satisfacción de los y las participantes.

 

Unidad de medida: escala de 0 a 10.

Fórmula de cálculo: media aritmética de las valoraciones.

Fuente de verificación: certificado indicativo del número de cuestionarios realizados y de la media aritmética obtenida, expedido por la secretaría de la entidad y visado por quien ostente la presidencia. Se acompañará del modelo de cuestionario.

 

El grado de consecución de los resultados será el porcentaje del resultado obtenido sobre la previsión inicial, esto es: Grado de satisfacción conseguido*100/Grado de satisfacción previsto. El grado de satisfacción conseguido debe desagregarse por sexo, de manera que se obtenga el grado de satisfacción de las mujeres y de los hombres por separado.

 

El órgano gestor, para su comprobación, podrá solicitar, en cualquier momento, los cuestionarios que deberán ser custodiados en la sede de la entidad, a disposición de la administración.

 

Quedarán excepcionadas de utilizar el indicador de resultado previsto, las entidades con proyectos que desarrollen actividades que, por sus características, presenten imposibilidad en la cuantificación del referido indicador de resultado. A esta excepción podrán acogerse las entidades que desarrollen actividades en espacios al aire libre, o recintos de amplio aforo, sin previa inscripción de asistentes o participantes y sin posibilidad, por tanto, de obtener la valoración del grado de satisfacción. Para estos casos, la entidad utilizará solo el indicador de actividad previsto en el objetivo y acreditará la realización de la actividad. Además, en el certificado que debe aportar sobre el número y denominación de las actividades, justificará las circunstancias por las que se acoge a esta excepción.

 

3.º Indicador de género: porcentaje de mujeres que está previsto que participen en las actividades del proyecto.

 

El grado de consecución del indicador será: nº de mujeres participantes *100/ nº de personas participantes.

 

Unidad de medida: número de mujeres.

Fórmula de cálculo: porcentaje.

 

La periodicidad de la medición para todos los indicadores establecidos por esta convocatoria será anual.

 

El establecimiento de objetivos e indicadores tiene como única finalidad la evaluación de los resultados conseguidos, que no afectarán en modo alguno al importe final de la subvención.

 

Para el caso de los certificados que deban contener información sobre número de personas usuarias o número de nuevas personas asociadas se hará constar expresamente en el mismo que la entidad dispone de las relaciones nominales que serán aportadas a la Administración municipal en el caso de ser solicitadas. Estas relaciones deberán ser custodiadas en la sede de la entidad, a disposición de la administración. Las asociaciones beneficiarias son responsables directas del tratamiento de datos de carácter personal relativos a las personas usuarias que atienden, y están obligadas al cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Los certificados que, como fuentes de verificación, se citan en este apartado habrán de ser expedidos por la secretaría de la entidad y visados por quien ostente la presidencia. El contenido de los certificados es el especificado para cada indicador.

 

f) Informe de impacto de género del proyecto, referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad. Conforme al apartado 5.5.a) del Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid, el proyecto debe presentar un compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo un análisis del impacto de género referido a la contribución a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres del proyecto presentado.

 

Para ello, es preciso analizar y dar respuesta a las tres cuestiones siguientes:

 

1.º Descripción de las posibles desigualdades existentes entre mujeres y hombres para participar en la asociación o sus actividades, indicando sus posibles causas.

2.º Descripción de las actuaciones que se desarrollarán para favorecer la participación en la asociación o sus actividades por parte de las mujeres.

3.º Indicador de género para evaluar la contribución a la participación de las mujeres en la asociación o sus actividades: sería el porcentaje de mujeres participantes en la asociación o sus actividades.

 

g) Complementariamente se incluirá toda la documentación necesaria para una adecuada valoración del proyecto de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el apartado 13 de la presente convocatoria. La documentación complementaria se presentará en documentos separados como Anexo A, Anexo B, y así correlativamente. Los anexos aportados por la entidad irán identificados en un índice donde se detalle el contenido de cada anexo. La documentación complementaria no podrá exceder de 50 folios DIN A4.

 

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