BOAM nº 9333 (27/02/2023)
Distrito de Usera
581
Decreto de 16 de febrero de 2023 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.b) El coste de las indemnizaciones por despido del personal destinado a la realización del proyecto subvencionado en la proporción que corresponda al periodo subvencionable y en su caso al porcentaje de jornada que dedique al proyecto.
8.5. Podrá subcontratarse hasta un 40% del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 de la OBRGS. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La empresa subcontratada deberá cumplir con toda la normativa vigente aplicable, incluida, en su caso, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección- integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia de género.
8.6. En la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios" serán gastos de funcionamiento subvencionables, exclusivamente, los relativos a suministro eléctrico, de agua, gas, teléfono, conexión a Internet, equipos informáticos y/o seguros sobre inmuebles o de responsabilidad civil suscritos a nombre de la entidad. Asimismo, los gastos derivados de contratos de coworking para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades.
Tiene la consideración de contrato de servicios de coworking, a los efectos de lo establecido en esta convocatoria, aquél por el que una entidad concierta con un tercero el uso de un local por meses, días u horas. El uso del local debe llevar aparejado el acceso a servicios complementarios relacionados, tales como acceso a Internet, uso de salones de actos o salas de reuniones, o elementos análogos.
Artículo 9.- Requisitos de las entidades solicitantes.
9.1. Las Entidades ciudadanas solicitantes de subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en la sección 1.ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y tener su domicilio social en este Distrito.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Haber realizado la presentación de las cuentas justificativas, en plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no.
f) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
9.2. Las subvenciones concedidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier subvención en régimen de concesión directa otorgada por el Área de Gobierno de Vicealcaldía durante el ejercicio 2023.
Artículo 10.- Solicitudes y documentación.
10.1. La solicitud de la subvención se realizará a través del modelo que figura como "Solicitud de subvención", acompañado de los anexos correspondientes, que se adjuntan a la presente convocatoria, según se indica a continuación:
a) Para la modalidad de "Proyectos", junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto, conforme al modelo que figura como Anexo I.
b) Para la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo que figura como Anexo II.
c) En el supuesto de solicitar ambas modalidades de subvención, la entidad presentará una única solicitud, acompañada de los Anexos I y II.
La solicitud de subvención y los Anexos deberán firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en cada uno de los documentos el nombre y firma del/la representante legal de la entidad solicitante.
El modelo de solicitud de subvención y los anexos podrán descargarse de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.
10.2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la representación de la entidad, en aquellos casos en los que la solicitud sea firmada mediante certificado de persona física en lugar de hacerlo con el representante de persona jurídica.
b) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del RGS.
c) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la misma no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.