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BOAM nº 9333 (27/02/2023)
Distrito de Usera

581

Decreto de 16 de febrero de 2023 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.

11.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la LGS, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la citada ley. Asimismo, el texto íntegro de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es.

 

Artículo 12.- Subsanación de defectos de las solicitudes.

 

12.1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

12.2. La subsanación se presentará por la persona que ostente la representación legal a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, por medio de una instancia general normalizada, a la que adjuntará la documentación requerida.

 

Artículo 13.- Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de Proyectos.

 

13.1. La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de la entidad y del proyecto presentado según los criterios establecidos en los apartados 13.2 y 13.3 de esta convocatoria. La asignación de las subvenciones se realizará según la puntuación obtenida y se distribuirá de conformidad con lo establecido en el apartado 15.

 

La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 15 corresponderán al apartado relativo a la valoración de la entidad y 85 al proyecto presentado.

 

13.2. Valoración de la entidad: hasta 15 puntos.

 

La entidad será valorada en base a su representatividad y su antigüedad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos en el Ayuntamiento de Madrid.

 

a) Representatividad: hasta 10 puntos.

 

Se valorará en este apartado el número de personas socias que integran la entidad. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos. Se otorgarán los puntos estableciendo, como máximo, 5 tramos de puntuación que reflejen la realidad cuantitativa de las asociaciones del distrito. La distribución de la puntuación se hará de acuerdo a la siguiente tabla:

Representatividad: hasta 10 puntos

Puntos

Con más de 200 socios

10 puntos

Con número de socios entre 150 y 200

8 puntos

Con número de socios entre 100 y 149

6 puntos

Con número de socios entre 50 y 99

4 puntos

Con número de socios inferior 50

2 puntos

b) Antigüedad: hasta 5 puntos.

 

Se valorará en este apartado la fecha de inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, obteniendo mayor puntuación aquellas entidades que tengan mayor antigüedad en la inscripción en el mismo. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, atendiendo a la siguiente distribución:

 

1.º Entidades inscritas hasta el 31/12/2005: 5 puntos.

2.º Entidades inscritas en el periodo de 2006 a 2015: 3 puntos.

3.º Entidades inscritas en el periodo de 2016 a 2021: 1 puntos.

4.º Entidades inscritas a partir de 2022: 0 puntos.

 

13.3. Valoración del proyecto (hasta un máximo de 85 puntos).

 

a) Justificación y fines del proyecto: hasta 35puntos.

 

Se valorará que los proyectos desarrollen actividades destinadas a paliar las consecuencias sociales y económicas derivadas del contexto actual, fomentando la participación activa de las personas asociadas. Asimismo, se valorará que los fines que se pretenden conseguir, tengan especial relevancia para la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas, atendiendo a la siguiente distribución:

 

1.º Desarrollen actividades destinadas a paliar las posibles consecuencias negativas derivadas de la situación económica y social actual, así como de la crisis energética: hasta 15 puntos.

2.º Fomento de la participación activa de las personas asociadas: hasta 10 puntos.

3.º Relevancia de los fines para la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas: hasta 10 puntos.

 

b) Descripción del proyecto: hasta 25 puntos.

 

Se tendrá en cuenta la claridad y precisión de la descripción de las actividades, así como de la adecuación y concreción de los medios técnicos, personales y materiales que la entidad destina al desarrollo del proyecto. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proyecto presente una clara, concreta y adecuada fundamentación de su necesidad.

 

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