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BOAM nº 9333 (27/02/2023)
Distrito de Usera

581

Decreto de 16 de febrero de 2023 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.

b) En el caso de que la distribución de crédito propuesta por la comisión de valoración genere remanentes de crédito de cuantía insuficiente para ser otorgada subvención por el importe total solicitado por la siguiente entidad según el orden de prelación establecido, de acuerdo con el apartado 18.4, la comisión podrá acordar ofrecer la opción a dicha entidad de recibir una subvención por la totalidad del crédito sobrante, siempre que la misma se comprometa a realizar el proyecto planteado inicialmente.

 

c) En el supuesto de que después de satisfacer todas las solicitudes de subvención en esta modalidad conforme a lo señalado en los apartados anteriores, se genere un remanente de crédito, la comisión podrá acordar que éste se sume a los importes asignados en la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

 

15.3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

 

15.4. En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.

 

15.5. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto. De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor antigüedad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

 

Artículo 16.- Procedimiento de concesión para la modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios.

 

16.1. La asignación de las cantidades se realizará con arreglo al mismo procedimiento que se ha establecido en el apartado 15.

 

16.2. Para sufragar los gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede social u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos, será de 5.000 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

 

16.3. En el caso de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos, será de 2.000 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

 

16.4. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

 

16.5. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración conjunta de la entidad (representatividad y antigüedad). De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor representatividad según los datos del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

 

 

16.6. En el caso de que la distribución del crédito de esta modalidad, en su conjunto, genere remanentes de crédito, la comisión podrá acordar que éstos se sumen a los importes asignados a la modalidad de "Proyectos".

 

Artículo 17.- Instrucción del procedimiento.

 

Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRGS a la Coordinación del Distrito, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

 

Artículo 18.- Comisión de Valoración.

 

18.1. La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la OBRGS tendrá la siguiente composición:

 

Presidencia: persona titular de la Coordinación del Distrito.

Vocalías:

Persona que ostente el cargo de la Secretaría del Distrito, que ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.

Persona titular de la Jefatura de Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público-Social del Distrito.

Persona titular de la Jefatura del Departamento Económico del Distrito.

Un/a asesor/a o funcionario/a municipal representante por cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación, designados a propuesta de las portavocías correspondientes.

 

Para esta Comisión se nombrarán titulares y suplentes.

 

18.2. De conformidad con el artículo 26.3 de la OBRGS, la Comisión podrá requerir de las entidades solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como requerir los informes técnicos de los Servicios municipales que estime necesarios.

 

18.3. Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

 

18.4. No obstante, la comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para la modalidad de Gastos de funcionamiento, así como de las solicitudes que se presenten a la modalidad de Proyectos, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.

 

Artículo 19.- Propuesta de resolución provisional.

 

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