Saltar navegación

BOAM nº 8314 (14/01/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

53

Resolución de 19 de diciembre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación oficial del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de 5 de diciembre de 2018 por el que se aprueba la convocatoria pública del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a sufragar los gastos de explotación de las actividades culturales que se desarrollan en inmuebles de la ciudad de Madrid y las correspondientes bases.

En el supuesto de que una misma persona/entidad explote varias actividades culturales susceptibles de ser subvencionadas en inmuebles distintos, podrá obtener las ayudas que correspondan a cada una de ellas con el límite máximo total de 66.000 euros.

Con carácter enunciativo y no taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

- Gastos del personal laboral y de dirección de la sala, incluyendo salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF de los trabajadores.

- Contratación de servicios técnicos y profesionales.

- Suministros de electricidad, agua, gas, teléfono e internet.

- Adquisición de materiales y bienes fungibles.

- Alquiler de material y/o equipos técnicos.

- Alquiler del local.

- Gastos de mantenimiento del local y sus instalaciones.

Los tributos derivados de los gastos ordinarios y de la actividad serán subvencionables siempre y cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

ARTÍCULO 8. Publicación.

 

La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es). Asimismo se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

ARTÍCULO 9. Plazo de presentación de solicitudes.

 

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ARTÍCULO 10. Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.

 

Las solicitudes (se presentara una solicitud para cada actividad cultural, no admitiéndose más de una solicitud por inmueble), debidamente cumplimentadas según el modelo que se obtendrá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), irán dirigidas a la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y se presentarán, junto con la documentación exigida, en:

a) Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica. En este caso deberá utilizarse alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Al presentar la solicitud se deberá identificar con el certificado de representante de persona jurídica.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Presencialmente; además de electrónicamente, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud incluye la declaración por parte de la entidad solicitante de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, declaración de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones, declaración de que todos los datos presentados con la solicitud son ciertos y de que cumple con los requisitos que establece el artículo 4 de la convocatoria y declaración de que se encuentra al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la aceptación de la subvención.

La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la entidad solicitante no autorice la verificación de los datos de la AEAT y/o de la Seguridad Social, deberá aportar la correspondiente certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo se comprobará de oficio la inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal.

Para las entidades que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social ni tengan asignado código de cotización, por no tener trabajadores a su cargo, la acreditación se efectuará, en el momento que les sea requerida, mediante certificado de la Seguridad Social o declaración responsable en la que deberá figurar expresamente que la entidad "no figura inscrita como empresario/a en el sistema de la Seguridad Social, ni tiene asignado código de cotización, al no tener trabajadores/as a su cargo". El contenido de dicho certificado o declaración tendrá una validez de seis meses, salvo que se produzca variación de las circunstancias declaradas en la misma, en cuyo caso deberá actualizarse en el momento de producirse dicha variación.

El contenido de los certificados o declaraciones tendrá una validez de seis meses, salvo que se produzca variación de las circunstancias declaradas en los mismos, en cuyo caso deberán actualizarse en el momento de producirse dicha variación.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

- Documentación que acredite que ostenta la titularidad de la sala en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que garantice la gestión y explotación del local, ya sea en su totalidad o en parte.

- Referencia catastral del inmueble en el que tiene lugar la actividad subvencionada.

Subir Bajar