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BOAM nº 8314 (14/01/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Resolución de 19 de diciembre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación oficial del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de 5 de diciembre de 2018 por el que se aprueba la convocatoria pública del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a sufragar los gastos de explotación de las actividades culturales que se desarrollan en inmuebles de la ciudad de Madrid y las correspondientes bases.

- Documentación que acredite la antigüedad de la realización de actividades culturales en la sala.

- Declaración del número de metros cuadrados efectivamente destinados a la actividad cultural, en el caso de inmuebles sin división horizontal realizada o en el supuesto de inmuebles en los que se lleva a cabo más de una actividad cultural susceptible de ser subvencionada.

- Empresas privadas: escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores, si las hubiera, debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

- Entidades sin ánimo de lucro: acta fundacional y estatutos inscritos en el registro correspondiente.

- Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria siga siendo válida, en cuyo caso se hará constar que el ingreso de la subvención se efectúe a la cuenta correspondiente indicando el número completo de la cuenta. Para entidades (con o sin personalidad jurídica) deberán aportar un certificado del banco en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo.

No será necesario aportar la documentación requerida, en caso de que la misma se encuentre con anterioridad en poder de la administración.

- Asimismo, como documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención, deberá aportar la documentación requerida en el artículo 18 de las presentes bases.

 

ARTÍCULO 11. Excepciones a la presentación de documentación.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación de aquella documentación que obre en poder de la Administración.

 

ARTÍCULO 12. Subsanación de defectos.

 

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante notificación o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es), para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid según lo previsto en el artículo 45.b de la citada Ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ARTÍCULO 13. Instrucción del procedimiento.

 

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución y elevará consulta a la Agencia Tributaria sobre los datos relativos al IBI del ejercicio fiscal correspondiente, relativos a los inmuebles objeto de solicitud.

 

ARTÍCULO 14. Propuesta de resolución

 

1. El órgano instructor a la vista del expediente efectuará la propuesta de resolución provisional que de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tendrá el carácter de definitiva, si no se han de tener en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ARTÍCULO 15. Concesión de la subvención.

 

1. La titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes dictará la resolución definitiva, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es) de conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

Si en el plazo de seis meses contados desde el siguiente al último día de plazo para la presentación de solicitudes, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación, se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ARTÍCULO 16. Pago de las ayudas.

 

El pago del importe de las ayudas se hará efectivo una vez publicada la concesión de la subvención.

Conforme al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el primer caso, no será necesario presentar nuevas certificaciones si las aportadas con la solicitud no han rebasado el plazo de seis meses de validez.

 

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