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BOAM nº 8314 (14/01/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Resolución de 19 de diciembre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación oficial del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de 5 de diciembre de 2018 por el que se aprueba la convocatoria pública del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a sufragar los gastos de explotación de las actividades culturales que se desarrollan en inmuebles de la ciudad de Madrid y las correspondientes bases.

ARTÍCULO 17. Obligaciones de los beneficiarios.

 

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

El importe de la ayuda concedida no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, al coste total de la actividad presupuestada en el proyecto presentado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Conforme a lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención.

g) Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3. b) de la citada ley.

 

ARTÍCULO 18. Justificación.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 36 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, la justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa simplificada.

La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención dado que lo que se subvenciona corresponde a los gastos realizados entre el 1 enero y 31 de diciembre del año inmediato anterior al ejercicio de la presente convocatoria. Se considerará gasto realizado el que haya sido contraído y efectivamente pagado entre el inicio del periodo subvencionable y el fin del plazo de justificación.

La cuenta justificativa simplificada de conformidad con el artículo 36.4 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013 y modificada por otro Acuerdo de 31 de mayo de 2017, atendiendo a las característica de la convocatoria, a que los gastos ya se han realizado en el ejercicio anterior y a que el importe máximo a subvencionar el de 15.000 euros contendrá la siguiente documentación:

- Relación numerada y clasificada de todos los gastos financiados con la subvención por importe de 15.000 euros, importe máximo subvencionado por actividad cultural e inmueble, con identificación del acreedor (nombre y NIF) y su importe, fecha de emisión y fecha de pago, y que se corresponda con las actividades realizadas en el periodo subvencionado.

Deberá aportar asimismo las facturas o justificantes de gasto y los correspondientes justificantes de su pago efectivo.

- Presupuesto total ejecutado, en el que figuren ingresos y gastos totales, al objeto de poder determinar el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada y financiada por el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida.

Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.

Las facturas o justificantes de gasto incorporados deberán ir acompañados de la documentación acreditativa del pago, por alguna de las siguientes formas:

- Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

- Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

- Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono. No podrán fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción.

Dichos justificantes originales deberán estampillarse por el órgano instructor con los siguientes datos:

- El número de expediente administrativo.

- La denominación del acto subvencionado.

- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

- Órgano concedente de la subvención.

- Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor correspondiente. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante al menos cuatro años.

 

ARTÍCULO 19. Responsabilidad, reintegro de subvenciones y régimen sancionador.

 

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, los desvíos significativos a la baja en la ejecución del presupuesto, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la Ley General de Subvenciones y 91 a 93 del Reglamento que la desarrolla, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

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