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BOAM nº 8314 (14/01/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Resolución de 19 de diciembre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación oficial del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de 5 de diciembre de 2018 por el que se aprueba la convocatoria pública del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a sufragar los gastos de explotación de las actividades culturales que se desarrollan en inmuebles de la ciudad de Madrid y las correspondientes bases.

Una vez aprobada la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a sufragar los gastos de explotación de las actividades culturales que se desarrollan en inmuebles de la ciudad de Madrid, en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y de conformidad con el artículo ocho de la correspondiente convocatoria, y artículos 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 5 de diciembre de 2018, y las correspondientes bases de la convocatoria con el siguiente contenido:

 

 "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/ 2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, una vez autorizado el gasto por importe de 4.000.000 euros por la Junta de Gobierno de 5 de diciembre de 2018, y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,

 

DISPONGO

 

Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a sufragar los gastos de explotación de las actividades culturales que se desarrollan en inmuebles de la ciudad de Madrid, aprobando las correspondientes bases".

 

CONVOCATORIA PÚBLICA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA Y DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A SUFRAGAR LOS GASTOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES QUE SE DESARROLLAN EN INMUEBLES DE LA CIUDAD DE MADRID.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. Objeto.

 

El objeto de la presente convocatoria es subvencionar los gastos de explotación de las actividades culturales que tienen lugar en la ciudad de Madrid hasta el máximo de la cuota líquida del IBI de los inmuebles en los que se realicen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de esta convocatoria.

 

ARTÍCULO 2. Periodo subvencionable.

 

La presente convocatoria se efectúa para los gastos realizados entre el 1 enero y 31 de diciembre de 2018.

 

ARTÍCULO 3. Características específicas de la convocatoria.

 

Las subvenciones van dirigidas a las siguientes actividades culturales: teatros, cines, danza, circos, salas de exposición, librerías, galerías de arte y salas de música en vivo (excluidas las discotecas).

 

ARTÍCULO 4. Requisitos de los solicitantes.

 

- Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro, que gestionen las actividades culturales referidas en el artículo 3, siempre y cuando se desarrollen en inmuebles radicados en el término municipal de Madrid.

- El inmueble deberá tener actividad cultural desde, al menos, el 1 de enero de 2018.

- Las entidades solicitantes deberán ostentar la titularidad de la gestión de la sala, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del local.

- No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública.

- La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 100 por 100 de su coste.

 

ARTÍCULO 5. Importe.

 

El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 4.000.000 euros, cuya imputación será la siguiente: 3.800.000 euros a la aplicación presupuestaria 2019/001/098/330.00/47999 "Otras subvenciones a empresas privadas" y 200.000 euros a la aplicación presupuestaria 2019001/098/330.00/48901 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

La convocatoria se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada, por lo que la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.

 

ARTÍCULO 6. Procedimiento de concesión.

 

El procedimiento para su concesión es régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 55.1 segundo párrafo del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que el crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender el número total de los posibles beneficiarios.

  

ARTÍCULO 7. Gastos subvencionables.

 

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos ordinarios de explotación que se realicen en el plazo del periodo subvencionable establecido en la presente convocatoria, hasta el importe máximo de la cuota líquida del IBI del año 2018 realmente abonado, del inmueble en el que tengan lugar. En el caso de que se trate de inmuebles sin división horizontal realizada, se prorrateará la cuota líquida total en función del número de metros cuadrados efectivamente destinados a la actividad de que se trate. Igualmente, en el supuesto de que existan distintas actividades culturales subvencionables que se realizan en el mismo bien inmueble, se prorrateará la cuota líquida total en función del número de metros cuadrados efectivamente destinados a cada una de las actividades. En todo caso, la subvención no excederá de 15.000 euros por inmueble.

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