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BOAM nº 8671 (29/06/2020)
Distrito de Chamartín

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Decreto de 26 de junio de la Concejala Presidenta del Distrito de Chamartín por el que se modifica el de 21 de mayo de 2020 sobre el levantamiento de la suspensión de las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración ubicadas en el Distrito de Chamartín, acordada mediante Decreto de fecha 13 de marzo de 2020.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, lo que motivó la adopción de medidas de carácter extraordinario para hacer frente a esta situación grave y excepcional declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones.

 

Mediante el Decreto de 13 de marzo de 2020 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación, por el que se aprueban las Instrucciones sobre el funcionamiento de las terrazas de hostelería y restauración, se recomendó a los Concejales Presidentes de los Distritos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013, procedieran a la suspensión de las autorizaciones de terrazas de su competencia durante el periodo acordado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su eventual ampliación en el caso de que se acuerde por la autoridad competente. Dicha suspensión se verá alzada automáticamente en el momento en el que se acuerde el fin de las medidas adoptadas para la contención del coronavirus SARS COV 2 por la autoridad competente.

 

Como consecuencia del citado Decreto, la Concejala Presidenta de este Distrito, con fecha de 13 de marzo de 2020 dictó el decreto por el que se disponía la suspensión de las autorizaciones de terrazas de su competencia, circunscrito a su ámbito territorial.

 

Posteriormente por Decreto de 21 de mayo, como consecuencia del Plan de transición hacia la nueva normalidad y las órdenes ministeriales se permitió la apertura de las terrazas, limitándose al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la autorización municipal prexistente y siempre que quede garantizado el cumplimento de las distancias sociales establecidas por la autoridad sanitaria en consonancia con las medidas adoptadas por la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su sesión de 7 de mayo de 2020, de carácter extraordinario y temporal, de apoyo a las terrazas, cuya pretensión es favorecer el incremento de superficie de ocupación sin menoscabar los intereses de otros sectores (el comercial, entre otros) así como sin perjudicar la circulación de los viandantes a la par que se mantiene el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad universal.

 

Las medidas previstas en dicha resolución se adoptaron en una fecha en la que la Comunidad de Madrid todavía no había entrado en la fase 1 del plan de desescalada, por lo que las medidas fueron objeto de una revisión en fecha 11 de junio de 2020.

 

Sin embargo la pérdida de vigencia del estado de alarma el 21 de junio y la adopción, por parte de la Comunidad de Madrid, de la orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, han hecho necesaria una nueva revisión de las medidas por la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración en su sesión de 25 de junio que requieren una modificación del Decreto adoptado en fecha 21 de mayo.

 

El artículo 24 apartado b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013, señala que "las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización".

 

A la vista de lo expuesto, en virtud de la competencia delegada en los Concejales Presidentes de los Distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en las vías y espacios libres públicos municipales y en los terrenos de titularidad privada y uso público, conforme a lo dispuesto en los apartados d) y e) del epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

Modificar el decreto por el que se levantaba la suspensión de las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración ubicadas en el Distrito de Chamartín de fecha 13 de marzo, quedando en su redacción consolidada en los siguientes términos:

 

1. Reanudar la tramitación de los procedimientos de solicitud de instalación de terrazas de hostelería y restauración, previa conformidad de los interesados, y acordar la tramitación de los nuevos procedimientos de estas solicitudes.

 

2. Autorizar las ampliaciones de superficie de todas las terrazas ubicadas en su ámbito territorial que tengan una autorización preexistente, para que en aplicación criterios establecidos mediante Orden 663/2020 de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020 de 5 de junio, así como en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración adaptada a dicha orden , puedan alcanzar, en su caso, como máximo el 80% de las mesas autorizadas a partir del 21 de junio de 2020, con una ocupación máxima de 25 personas por mesa o agrupación de mesas, y del 100% a partir del 6 de julio, garantizando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o , en su caso, agrupaciones de mesas, así como el resto de a las medidas establecidas por la autoridad competente.

 

3. La vigencia de esta autorización está vinculada a la vigencia de la Orden 668/2020, de 19 de junio, sin perjuicio de que la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración amplíe la vigencia de las medidas de apoyo de carácter extraordinario, de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución de 14 de mayo de 2020.

 

4. Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, así como a la interpretación de los mismos establecidos en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

 

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