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BOAM nº 8674 (02/07/2020)
Distrito de Puente Vallecas

1045

Decreto de 1 de julio de 2020 del Concejal Presidente del Distrito Puente de Vallecas por el que se modifica el de 22 de mayo de 2020 para autorizar las ampliaciones de superficie de todas las terrazas ubicadas en el Distrito de Puente de Vallecas que tengan una autorización preexistente.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 a pandemia internacional, lo que motivó la adopción de medidas de carácter extraordinario para hacer frente a esta situación grave y excepcional declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones.

 

Mediante el Decreto de 13 de marzo de 2020 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, por el que se aprueban las Instrucciones sobre el funcionamiento de las terrazas de hostelería y restauración, se recomendó a los Concejales Presidentes de los Distritos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013, procedieran a la suspensión de las autorizaciones de terrazas de su competencia durante el periodo acordado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su eventual ampliación en el caso de que se acuerde por la autoridad competente.

 

Como consecuencia de lo anterior, el Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas, con fecha 13 de marzo de 2020, dictó el Decreto por el que se disponía la suspensión del funcionamiento de las terrazas de hostelería y restauración ubicadas en el distrito.

 

Posteriormente, por su Decreto de 22 de mayo de 2020, se levantó dicha suspensión, autorizando las ampliaciones de superficie de todas las terrazas ubicadas en el distrito que tuvieran una autorización preexistente, pudiendo alcanzar, siempre que se cumplan los criterios establecidos en la Resolución de 14 de mayo de 2020 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, como máximo, el 50% de las mesas autorizadas dando cumplimiento a las medidas de distanciamiento social establecidas.

 

Finalizado el Estado de Alarma a partir del día 21 de junio de 2020, fecha fijada por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se han dictado nuevas normas por las Comunidades Autónomas que vienen a regular en sus respectivos territorios la situación posterior a esta circunstancia.

 

En el caso de la Comunidad de Madrid, con fecha 20 de junio de 2020 se ha publicado en el BOCM la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, recogiendo en su artículo 23 las medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en terrazas al aire libre en los siguientes términos:

 

"1. Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al ochenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez. La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.

 

Desde el 6 de julio de 2020 el porcentaje de aforo permitido se elevará al cien por cien, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

 

2. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

 

3. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas previsto, respetando, en todo caso, los porcentajes reseñados con anterioridad y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.

 

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

 

4. Aquellos locales que hayan incorporado terrazas con motivo de la Orden 305/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas podrán mantener el aforo autorizado o solicitar ampliación del mismo, conforme a la normativa municipal aplicable y normas de seguridad para la prevención del coronavirus.

 

Estos últimos establecimientos, así como el resto de locales definidos en dicha orden que puedan acceder a partir de la publicación de esta Orden a la instalación de terrazas, podrán extender su utilización hasta el 15 de octubre de 2020. La eficacia de la citada Orden 305/2020, de 26 de mayo, se entiende extendida hasta la pérdida de vigencia de la presente Orden".

 

El artículo 24 apartado b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013, señala que "las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización".

 

A la vista de lo expuesto, en virtud de la competencia delegada en los Concejales Presidentes de los Distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en las vías y espacios libres públicos municipales y en terrenos de titularidad privada y uso público, conforme a lo dispuesto en los apartados d) y e) del epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los distritos, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

"ÚNICO. Modificar el Decreto de 22 de mayo de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas por el que se levanta la suspensión de las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración ubicadas en el Distrito de Puente de Vallecas, quedando su redacción consolidada en los siguientes términos:

 

1. Reanudar la tramitación de los procedimientos de solicitud de instalación de terrazas de hostelería y restauración, previa conformidad de los interesados, y acordar la tramitación de los nuevos procedimientos de estas solicitudes.

 

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