BOAM nº 8228 (03/09/2018)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social
1839
Decreto de 16 de agosto de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo dirigida a federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, para las anualidades 2018 y 2019.2. De conformidad con el artículo 26.3 de la OBRGS, la comisión podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los servicios municipales que estime necesarios.
Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
Artículo 17. Propuesta de resolución provisional.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, la cuantía y la puntuación obtenida.
Igualmente se incluirán las siguientes relaciones:
- Relación de solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de desestimación.
- Relación de solicitudes de entidades suplentes que, habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos, no obtengan la subvención por insuficiencia de crédito.
2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, así como en el espacio correspondiente al espacio asociativo de la web municipal, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en la sede electrónica, las entidades formulen las alegaciones que estimen oportunas.
3. Esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación de las solicitudes presentadas.
Artículo 18. Propuesta de resolución definitiva.
1. Finalizado el trámite de audiencia, serán examinadas las alegaciones presentadas. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía y puntuación, de conformidad con el artículo 27.3 de la OBRGS.
Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la sede electrónica, las entidades propuestas como beneficiarias comuniquen su aceptación de manera expresa, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad no acepta la subvención. La aceptación habrá de ser firmada por el representante legal de la entidad. El modelo de aceptación de la subvención podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es
La propuesta de resolución definitiva se elevará al Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social.
2. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se le haya notificado, en la forma prevista en esta convocatoria, la resolución de concesión, según el artículo 27.4 de la ORBGS.
Artículo 19. Resolución de la convocatoria.
1. El Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social dictará la resolución, que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto subvencionado. Igualmente, incluirá una relación de solicitudes desestimadas y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.
Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes con una puntuación igual o superior a 40 puntos y que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en la misma.
2. Si alguno de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes, en orden de puntuación, al último que haya resultado subvencionado. Todo ello, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes desestimadas.
El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, instándoles a aceptar la subvención para lo cual la entidad dispondrá de un plazo improrrogable de diez días hábiles.
Aceptada la propuesta por el solicitante o solicitantes, se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme a lo establecido en el artículo 20 de esta convocatoria.
3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios según la propuesta de proyecto presentada.
4. Dicha resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.