BOAM nº 8228 (03/09/2018)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social
1839
Decreto de 16 de agosto de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo dirigida a federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, para las anualidades 2018 y 2019.2. Por ello, un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el texto íntegro de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es, en el espacio correspondiente al espacio asociativo de la web municipal, y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.
3. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2018 será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones. Para 2019, el plazo de presentación de solicitudes será del 10 de diciembre de 2018 al 20 de enero de 2019.
4. La solicitud, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. En este caso, deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 8. Subsanación de defectos.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.
Artículo 9. Contenido de los proyectos.
Conforme a la Instrucción 2/2015, en desarrollo del Acuerdo de 17 de enero 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, los proyectos deberán incluir los siguientes aspectos:
- Información para la evaluación del proyecto que incluirá la determinación del objetivo u objetivos operativos que se pretenden con el proyecto. La entidad solicitante fijará para cada indicador una meta. Asimismo, se fijará el peso o ponderación de los indicadores con relación al conjunto del proyecto, de forma que la suma total de las ponderaciones sea 100.
La distribución de las ponderaciones deberá realizarse de tal forma que el conjunto de los indicadores de actividad no supere el 40% y, en consecuencia, la suma de las ponderaciones de los indicadores de resultado no sea inferior al 60%.
Los resultados obtenidos servirán como orientación a los solos efectos de evaluación del proyecto y no afectarán, en ningún caso, al importe final de la subvención concedida.
- Ficha técnica para la descripción de los indicadores que contendrá: las actividades, la definición de lo que pretende medir, con expresión de la meta y su ponderación con respecto al conjunto del proyecto, así como el cargo del responsable dentro de la entidad solicitante de recoger los datos del indicador.
- Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.
Estos contenidos habrán de cumplimentarse por la entidad en el modelo anexo I "Memoria explicativa del proyecto".
Artículo 10. Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de "Proyectos".
La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de los apartados relativos a la entidad y al proyecto presentado, según los criterios establecidos en este artículo. La asignación de las subvenciones se realizará según la puntuación obtenida y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.
La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 15 corresponderán al apartado relativo a la valoración de la entidad y 85 al proyecto presentado.
1. Valoración de la entidad (hasta un máximo de 15 puntos):
a) Representatividad (hasta 10 puntos).
Se valorará en este apartado el número de entidades asociadas con sede o delegación en Madrid, obteniendo mayor puntuación aquellas entidades que tengan más número de entidades adscritas atendiendo a la siguiente distribución:
- Con 20 o más entidades asociadas: 10 puntos.
- Con número de entidades asociadas entre 10 y 19: 7 puntos.
- Con número de entidades asociadas entre 5 y 9: 5 puntos.
- Con número de entidades asociadas inferior a 5: 3 puntos.
b) Antigüedad (hasta un máximo de 5 puntos).
Se valorará en este apartado la fecha de inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, obteniendo mayor puntuación aquellas entidades que tengan más antigüedad en la inscripción en el mismo, atendiendo a la siguiente distribución:
- Entidades inscritas hasta el 31/12/1998: 5 puntos.
- Entidades inscritas en el periodo de 1999 a 2009: 3 puntos.
- Entidades inscritas en el periodo de 2010 a 2016: 1 puntos.