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BOAM nº 8228 (03/09/2018)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social

1839

Decreto de 16 de agosto de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo dirigida a federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, para las anualidades 2018 y 2019.

-  Entidades inscritas a partir de 2017: 0 puntos.

 

 

 

Los extremos recogidos en los apartados anteriores se comprobarán de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.

 

2. Valoración del proyecto (hasta un máximo de 85 puntos).

 

a)  Justificación y fines del proyecto: hasta un máximo 40 puntos.

Se valorará que los proyectos desarrollen actividades de interés público-social, fomentando la participación activa de los asociados. Asimismo, se valorará que la formulación de los fines que pretenden conseguir con la ejecución del proyecto sea adecuada, atendiendo a la siguiente distribución:

 

-  Desarrollo de actividades de interés público-social: hasta 15 puntos.

-  Fomento de la participación activa de los asociados: hasta 15 puntos.

-  Formulación de fines que se pretenden conseguir: hasta 10 puntos.

 

b)  Descripción del proyecto: hasta un máximo 15 puntos.

Se tendrá en cuenta la descripción de las actividades, así como la adecuación y concreción de los medios técnicos, personales y materiales que la entidad destina al desarrollo del proyecto. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proyecto presente una clara, concreta y adecuada fundamentación de su necesidad.

 

-  Claridad y precisión en la descripción del proyecto: hasta 5 puntos.

-  Adecuación y concreción de los medios destinados al proyecto: hasta 5 puntos.

-  Fundamentación de la necesidad: hasta 5 puntos.

 

c)  Aspectos innovadores: hasta un máximo de 30 puntos.

Se valorará que el contenido del proyecto contemple aspectos innovadores en la promoción y desarrollo del asociacionismo y de la participación ciudadana.

-  Aspectos innovadores en promoción y desarrollo del asociacionismo: hasta 15 puntos.

-  Aspectos innovadores sobre participación ciudadana: hasta 15 puntos.

  

Artículo 11. Criterio de valoración para las subvenciones en la modalidad de "Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios".

 

La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 15 corresponderán al apartado relativo a la valoración de la entidad y 85 al análisis de la pertinencia del gasto.

 

1.  Valoración de la entidad: hasta un máximo de 15 puntos.

La evaluación de la entidad se realizará con arreglo a los mismos criterios que se detallan en el artículo 10.1 de esta convocatoria.

 

2. Análisis de pertinencia del gasto: hasta un máximo de 85 puntos.

2.1  Convocatoria de subvenciones 2018.

a)  Número de proyectos desarrollados por la entidad en 2016: hasta 35 puntos.

b)  Número de proyectos desarrollados por la entidad en 2017: hasta 50 puntos.

2.2  Convocatoria de subvenciones 2019

a)  Número de proyectos desarrollados por la entidad en 2017: hasta 35 puntos.

b)  Número de proyectos desarrollados por la entidad en 2018: hasta 50 puntos.

 

Estos datos se consignarán en el modelo anexo II. En ambos casos se valorará la actividad de la entidad, con independencia del lugar en el que se desarrollen los proyectos.

  

Artículo 12. Procedimiento de concesión para la modalidad de "Proyectos".

 

1.  De conformidad con el artículo 23 de la OBRGS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 10.2, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso, con el límite del crédito establecido en el artículo 14.

 

2.  La distribución de crédito se realizará de la siguiente forma:

Se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas. Todas aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado hasta el límite de 7.000 euros y hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.

 

En el caso de que la distribución genere remanentes de crédito de cuantía insuficiente para ser otorgada subvención por el importe establecido en esta convocatoria, éstos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. Para estos casos, el sumatorio de la cuantía renunciada y del remanente que se hubiera podido generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido. En el caso de que este sumatorio no fuese suficiente para satisfacer el importe solicitado por la entidad siguiente en el orden de prelación establecido, se podrá ofrecer la opción a la entidad de recibir una subvención por la totalidad del remanente, siempre que la misma se comprometa a realizar el proyecto planteado inicialmente.

 

3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

 

4. En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.

 

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