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BOAM nº 8228 (03/09/2018)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social

1839

Decreto de 16 de agosto de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo dirigida a federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, para las anualidades 2018 y 2019.

5.  En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto. De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor antigüedad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.

 

6. En el supuesto de que después de satisfacer todas las solicitudes de subvención en esta modalidad, se genere un remanente de crédito, este podrá sumarse a los importes asignados en la modalidad de "Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios".

  

Artículo 13. Procedimiento de concesión para la modalidad de "Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios".

 

1.  La asignación de las cantidades se realizará con arreglo al mismo procedimiento que se ha establecido en el artículo anterior para la modalidad de proyectos.

 

2.  Para sufragar los gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos, será de 3.000 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

 

3.  Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

 

4.  En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.

 

5.  En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración conjunta de la entidad (representatividad y antigüedad). De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor representatividad según los datos del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.

 

6.  La modalidad de subvención prevista en este artículo no está sujeta a la obtención de resultados que puedan cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación.

 

7.  En el caso de que la distribución del crédito de esta modalidad, en su conjunto, genere remantes de crédito, éstos podrán sumarse a los importes asignados en la modalidad de gastos de "Proyectos".

 

Artículo 14. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria

 

1. El importe total destinado a esta convocatoria, para cada anualidad, se cifra en doscientos mil euros (200.000 €), de los cuales, ciento cuarenta mil euros (140.000 €) serán para la modalidad de "Proyectos" y sesenta mil euros (60.000 €) para la modalidad de "Gastos de Mantenimiento de sedes sociales u otros espacios". Estos gastos se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/037/922.08/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del presupuesto de la Dirección General Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social para cada una de las anualidades, 2018 y 2019.

 

2. Los importes máximos anuales se podrán modificar en función de la disponibilidad presupuestaria, previa resolución del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social. La concesión de las ayudas se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

 

3. No obstante, la comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para alquiler y gastos de funcionamiento, así como de proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos en cada caso.

 

4.  La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la ORBGS entendiéndose, que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

 

Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRGS, a la Dirección General Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

 

Artículo 16. Comisión de Valoración.

 

1. La Comisión de Valoración que, actuará como órgano colegiado, de acuerdo a lo establecido el artículo 26 de la OBRGS, tendrá la siguiente composición:

 

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social.

 

b) Vocalías:

-Un/a técnico/a representante del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

-Un/a técnico/a representante de la Dirección General Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social.

-Un/a asesor/a municipal representante por cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación, designados a propuesta de los portavoces correspondientes.

 

c) Secretario/a: un/a técnico/a de la Dirección General Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social.

 

Para esta comisión se nombrarán miembros titulares y suplentes.

 

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