BOAM nº 8228 (03/09/2018)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social
1839
Decreto de 16 de agosto de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo dirigida a federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, para las anualidades 2018 y 2019.6. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.
7. La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados, podrá ser retirada de las dependencias municipales por la organización o institución que los hubiera presentado, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido dicho plazo, la Administración municipal no estará obligada a la custodia de la misma.
Artículo 20. Notificación de la resolución.
La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica https://sede.madrid.es, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la página web www.madrid.es.
Igualmente, se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 21. Modificación de la resolución.
Una vez dictada resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido del proyecto, siempre que responda a causas sobrevenidas debidamente justificadas, respete su contenido esencial, se presente inmediatamente después de producidas o conocidas dichas causas y, en todo caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y siempre que no dañe derechos de terceros.
Asimismo, una vez adoptada la resolución de concesión podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.
Artículo 22. Plazo de ejecución de los proyectos.
El plazo de ejecución de los proyectos será el siguiente:
a) Para la convocatoria 2018:
El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
b) Para la convocatoria 2019:
El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 23. Devolución a iniciativa del perceptor.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRGS, los beneficiarios de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía, o de parte de ella, mediante su ingreso en concepto de "devolución voluntaria de subvención", en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: ES36 0049 1892 6729 1326 3285. En el concepto del ingreso que se realice, el beneficiario deberá indicar "devolución de subvención" y a continuación el NIF de la entidad.
Al mismo tiempo, la entidad deberá comunicar a la Subdirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social -Servicio de Fomento del Asociacionismo- la devolución voluntaria indicando expresamente el importe y la fecha en que se realizó la misma. Posteriormente esta unidad informará a la Intervención General mediante mensaje electrónico.
En estos casos, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento. Ésta se comunicará a la entidad con la indicación de la forma de proceder para realizar el ingreso de la liquidación de dichos intereses de demora.
Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias están obligadas a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto subvencionado que han determinado la concesión o disfrute de la subvención.
El beneficiario deberá mantener los requisitos exigidos durante el periodo de tiempo en el que disfruta de tal condición.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Aceptar el seguimiento de cada proyecto subvencionado y facilitar la verificación de la realización y gestión del mismo a las personas designadas por la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social.
5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.