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BOAM nº 7845 (13/02/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 9 de febrero de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba someter a consulta pública previa la elaboración de una nueva Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

El artículo 99 b) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) recoge el principio legal de participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas y de las mercancías. Por su parte, el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece la obligación de posibilitar la participación activa de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas.

 

A tal efecto el artículo 133 del la LPAC regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente puedan verse afectados por la misma.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley la Junta de Gobierno ha aprobado, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las Directrices sobre consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales.

 

La Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005, ha ido adaptando su texto a las distintas realidades que han ido surgiendo a cada momento a través de sucesivas modificaciones. Aspectos como la dispersión normativa municipal en materias relacionadas con la movilidad, la conveniencia de regular nuevas formas relevantes de movilidad urbana, la incorporación integral y sistemática de la sostenibilidad energética, económica y medioambiental de la ciudad o la necesidad de mejorar la elevada complejidad técnica que la norma ha adquirido a través de sus múltiples modificaciones, han llevado al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad a considerar la oportunidad de promover una nueva Ordenanza.

 

El apartado tercero de las Directrices establece que corresponderá a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía, Gerencia de la Ciudad y titulares de las Áreas de Gobierno competentes por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública.

 

En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 9 de febrero de 2017,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la elaboración de una nueva Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid durante un plazo de 30 días naturales.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 10 de febrero de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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