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BOAM nº 8382 (22/04/2019)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda

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Decreto de 26 de marzo de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se delega en el Director de la Agencia Tributaria Madrid la competencia para la inadmisión a trámite de las solicitudes de revisión de nulidad de pleno derecho de los actos tributarios dictados en ejercicio de competencias propias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó, por acuerdo de 22 de diciembre de 2008, los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid (en adelante, ATM), organismo autónomo dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio propio y autonomía de gestión, a la que se le atribuyeron las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en dichos estatutos y de acuerdo con la legislación aplicable.

 

El artículo 15.2.2 a) y f) de los Estatutos de la ATM atribuye al Director de la ATM las competencias para "la aplicación de todos los tributos municipales" y "la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tributarias o por incumplimiento de los deberes y obligaciones relativos a la recaudación de los ingresos de derecho público cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia".

 

El Capítulo IV de los Estatutos de la ATM, relativo al Régimen Jurídico, dispone en el artículo 20.5, en materia de recursos y reclamaciones, que "Corresponderá al titular del Área competente en materia de Hacienda la revisión de los actos nulos, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los de aplicación de los tributos e imposición de sanciones, en los términos establecidos en los artículos 217, 218 y 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria".

 

Por su parte, el artículo 217.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en relación con el artículo 4 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general en materia de revisión en vía administrativa, establece que el órgano competente para tramitar el procedimiento de revisión de nulidad podrá "…acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del órgano consultivo, cuando el acto no sea firme en vía administrativa o la solicitud no se base en alguna de las causas de nulidad del apartado 1 de este artículo o carezca manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales".

 

A la vista de lo expuesto corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda resolver la inadmisión a trámite de las solicitudes de revisión de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en vía tributaria.

 

La revisión de nulidad de pleno derecho se configura legalmente como una vía de impugnación especial, prevista para supuestos tasados de interpretación restrictiva, lo que en la práctica se traduce en un elevado nivel de inadmisión de las mismas. Estas resoluciones de inadmisión se adoptan previa comprobación de la concurrencia de los supuestos definidos en el artículo 217.1 LGT, sin necesidad de recabar el dictamen del correspondiente órgano consultivo y sin entrar a resolver sobre el fondo de las solicitudes.

 

Estos aspectos, unidos al aumento significativo de solicitudes de revisión de nulidad de pleno derecho constatado en el ámbito de la ATM, como consecuencia de las alegaciones de no realización del hecho imponible en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, justifican, desde la óptica de la racionalidad y agilidad de los procedimientos administrativos, así como de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos asignados, conforme el artículo 3.1 d) y h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la necesidad de que las resoluciones de inadmisión puedan ser adoptadas por el Director de la ATM respecto de los actos de aplicación de tributos, en general, y de imposición de sanciones tributarias dictados por el mismo en ejercicio de competencias propias.

 

En su virtud, y de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 20.5 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid,

 

DISPONGO

 

Primero.- Delegación de la competencia para la inadmisión a trámite de las solicitudes de revisión de nulidad de pleno derecho de los actos tributarios dictados por el Director de la Agencia Tributaria Madrid en ejercicio de competencias propias.

 

Delegar en el Director de la Agencia Tributaria Madrid la competencia para la inadmisión a trámite de las solicitudes de revisión de nulidad de pleno derecho de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tributarias dictados por el mismo en ejercicio de competencias propias.

 

Segundo.- Ejercicio de la competencia delegada.

 

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación deberán indicar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

 

Tercero.- Efectos.

 

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 26 de marzo de 2019.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Jorge García Castaño.

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