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BOAM nº 8479 (11/09/2019)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1733

Resolución de 6 de septiembre del 2019 de la Directora General de Función Pública por la que se conceden ayudas asistenciales al personal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2018.

La modificación del capítulo VIII, Acción Social, del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 22 de enero de 2018.

 

El artículo 27 del citado Acuerdo establece que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 y 22.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14 €/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.

 

Por su parte, las Bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2018 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 26 de marzo de 2018. Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinadas las solicitudes de ayuda asistencial línea III-Aparatos ortopédicos convocatoria 2018, realizadas por el personal municipal relacionado en el expediente se comprueba que han aportado justificante del importe percibido del Sistema Público de Salud en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de subsanación, por lo que cumplen los requisitos establecidos para su concesión por el concepto e importe individual indicado en el presente expediente. El importe de las ayudas propuestas junto con el resto de solicitudes concedidas en el mismo ejercicio a cada persona solicitante, no supera en ningún caso el importe máximo anual establecido.

 

Asimismo se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de Ayuda por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045-Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal ayre, en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas" la información individual de la ayuda solicitada.

 

El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir en cualquier momento a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas.

  

El gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 361,39 € deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente.

 

Mediante Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se determina la vigencia temporal de la estructura presupuestaria para el ejercicio 2019 hasta su adaptación definitiva y por Resolución de 2 de agosto de 2019 del Director General de Presupuestos se aprueba la adaptación de la estructura presupuestaria para el ejercicio 2019 a la nueva organización administrativa y la distribución de competencias establecida por los Acuerdos de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de junio y de 4, 11 y 31 de julio de 2019, y se establecen criterios para la gestión de determinados créditos.

 

Asimismo, de conformidad con el artículo 12.7 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2019: "La vinculación jurídica supone el límite máximo de gasto que no puede ser rebasado por encima de los respectivos niveles. No obstante, cuando se realice un gasto que exceda de la consignación de la aplicación presupuestaria, sin superar el nivel de vinculación jurídica, deberá justificarse en la tramitación del expediente de gasto la insuficiencia de la consignación y la necesidad del gasto".

 

Aún no se ha materializado la transferencia de los saldos de crédito y no es posible demorar el pago de las ayudas de acción social que se efectúan junto con el expediente de nómina mensual.

 

Por ello, como la aplicación 001057/220101/16204 forma parte de una bolsa de vinculación jurídica en la que existe crédito disponible por importe 44.881.443,26 € y, teniendo en cuenta que, como consecuencia de la reorganización administrativa por Decreto de 2 de agosto de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal de estructura presupuestaria para 2019, la Sección 016 no tiene vigencia a partir de esa fecha, la tramitación ha de realizarse con cargo a la sección 057.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 13.1.1.g) y h) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM núm. 168, de 17 de julio de 2019),

 

RESUELVO

 

PRIMERO. Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas asistenciales dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Conceder las ayudas asistenciales del año 2018 al personal relacionado en el presente expediente, por el concepto e importe individual que en el mismo se indica.

 

TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 361,39 € que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual con imputación a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente en 2019: 001/057/221.01/162.04.

 

CUARTO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre la presente resolución.

 

QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayuda asistencial concedidas al personal del Ayuntamiento de Madrid en la intranet municipal ayre, en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas" de cada solicitante.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.

 

El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 6 de septiembre de 2019.- La Directora General de Función Pública, Ángela García Sánchez.

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