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BOAM nº 8381 (17/04/2019)
Gerencia de la Ciudad

780

Resolución de 9 de abril de 2019 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal por la que se aprueban las bases para la asignación de funciones relativas a la práctica de notificaciones a funcionarios en los Distritos de Retiro, Salamanca y los Organismos Autónomos Madrid Salud y Agencia de Actividades.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de febrero de 2009 se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 22 de diciembre de 2008 sobre atribución a determinado personal de las funciones de agente notificador (en adelante, Acuerdo de 22 de diciembre de 2008).

 

En el mencionado acuerdo se establece que una vez determinado por la Administración el número de agentes notificadores considerados necesarios en cada uno de los Distritos, así como en cada una de las Áreas de Gobierno y en cada Organismo Autónomo se establecerá el procedimiento para la asignación individualizada de las funciones de agente notificador.

 

Habiéndose producido un total de cuatro vacantes en los Distritos de Retiro, Salamanca y los Organismos Autónomos Madrid Salud y Agencia de Actividades procede iniciar el proceso regulado en el apartado Tercero punto cuatro del Acuerdo de 22 de diciembre de 2008, que posibilite la cobertura de estas funciones mediante la aprobación de las bases que habrán de regir la convocatoria.

 

Con base en todo lo expuesto, de conformidad con el mencionado Acuerdo de 22 de diciembre de 2019,

 

RESUELVO

 

Aprobar las Bases del proceso N-1/2019 por las que se ha de regir la asignación de las funciones relativas a la práctica de notificaciones, que se adjuntan a esta Resolución.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Planificación y Gestión de Personal de la Gerencia de la Ciudad, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante, LPAC).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a elección de aquella, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2ª, 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la LPAC).

 

Madrid, a 9 de abril de 2019.- La Directora General de Planificación y Gestión de Personal, Almudena Álvarez García.

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