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BOAM nº 8568 (27/01/2020)
Agencia para el Empleo de Madrid

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Resolución de 14 de enero de 2020 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para la constitución de una bolsa de trabajo a efectos de su contratación a tiempo cierto “por obra o servicio determinado” en puestos de monitor/a.

La Agencia para el Empleo de Madrid precisa, para el cumplimiento de sus objetivos de proporcionar a los/las desempleados/as de Madrid los instrumentos necesarios para su inserción laboral y, en el marco de los diferentes programas de Políticas Activas de Empleo, contar con el personal necesario para las diferentes actividades para el desarrollo de las referidas actuaciones. A tal fin se convoca un proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo a efectos de su contratación a tiempo cierto "por obra o servicio determinado" en puestos de monitor/a.

 

Corresponde al titular de la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, y con el Acuerdo de 23 de junio de 2006 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se delega la competencia para la contratación de personal laboral temporal en los Gerentes de los Organismos Públicos.

 

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 15 de los mencionados Estatutos y del precitado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de junio de 2006,

 

RESUELVO

 

PRIMERO. Convocar un proceso selectivo para la formación de una bolsa de trabajo de monitores/as en la Agencia para el Empleo de Madrid que se adjunta como Anexo II para las especialidades:

 

Formador/a para el Certificado de Profesionalidad de OPERACIONES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN-CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA, REF.: 1/2020.

Formador/a para el Certificado de Profesionalidad de MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN, REF.: 2/2020.

Formador/a para el Certificado de Profesionalidad de LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES, REF.: 3/2020.

Formador/a para el Certificado de Profesionalidad de ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO, REF.: 4/2020.

Formador/a para el Certificado de Profesionalidad de ACTIVIDADES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN, REF.:5/2020.

Formador/a para Certificado de Profesionalidad de ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN, REF.:6/2020.

Formador/a para el curso de NUEVAS TECNOLOGÍAS Y PROGRAMACIÓN, REF.: 7/2020.

Formador/a para el módulo de "OFIMÁTICA", REF.: 8/2020.

Formador/a para el Certificado de Profesionalidad de DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, REF.: 9/2020.

Formador/a para el Certificado de Profesionalidad de: OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES, REF: 10/2020.

Formador/a para el curso de AUXILIARES DE SERVICIOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, REF: 11/2020.

Formador/a para el curso de CARNICERO/A, REF.: 12/2020.

Formador/a para el curso de PESCADERO/A, REF.:13/2020.

Formador/a para el curso de MALIPULADOR/A DE ALIMENTOS, REF.: 14/2020.

Formador/a para el curso de PESCADERÍA PARA HOSTELERÍA, REF.: 15/2020.

Formador/a para el curso de CARNICERÍA PARA HOSTELERÍA, REF.: 16/2020.

Formador/a para el curso de Organizador de pequeños eventos y WEDDING PLANNER, REF.: 17/2021.

Formador/a para el curso de CAMARERO ESPECIALIZADO EN BANQUETES, REF.: 18/2020.

Formador/a para el Certificado de Profesionalidad de ACTIVIDADES FUNERARIAS Y DE MANTENIMIENTO EN CEMENTERIOS, REF.: 19/2020.

 

La presente convocatoria se regirá por las bases que se adjuntan como Anexo a esta resolución.

 

SEGUNDO. El plazo de admisión de instancias para tomar parte en el presente proceso selectivo será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualesquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el/la demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

  

Todo ello sin perjuicio de que el interesado/a pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 14 de enero de 2020.- La Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, Belén García Díaz.

 

  

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITOR/A EN LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID

 

1. Características de los puestos.

 

1.1. El número de plazas, denominación y grupo de titulación exigido se recogen el Anexo II que acompaña a las presentes bases (REF. 1/2020 a 19/2020).

.

2. Requisitos para el desempeño de los puestos.

 

2.1. Requisitos generales.

 

a) Ser español/a o tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

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