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BOAM nº 8568 (27/01/2020)
Agencia para el Empleo de Madrid

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Resolución de 14 de enero de 2020 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para la constitución de una bolsa de trabajo a efectos de su contratación a tiempo cierto “por obra o servicio determinado” en puestos de monitor/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

 

2.2. Requisitos específicos.

 

En el Anexo I que acompaña a las presentes bases se especifican los requisitos de titulación académica para ser admitido al proceso selectivo, así como, en su caso, otros requisitos específicos.

 

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

3. Sistema de selección.

 

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso, mediante valoración de méritos.

 

3.1. Méritos a valorar.

 

En el Anexo I a las presentes bases se especifican los méritos profesionales y académicos y formativos a valorar en el concurso de méritos.

 

Serán objeto de valoración, con un máximo de 20 puntos, la experiencia profesional, la formación y la acreditación de la Comunidad de Madrid en el módulo formativo correspondiente de las personas aspirantes, computándose los siguientes méritos:

 

3.1.1. Méritos profesionales (máximo 15 puntos).

 

La valoración de los méritos profesionales se realizará conforme al baremo siguiente:

 

Experiencia profesional en la especialidad (máximo 8 puntos) o docente (máximo 7 puntos):

 

a) Experiencia en la misma o similar categoría profesional en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos (0,25 puntos por mes).

b) Experiencia en la misma o similar categoría profesional en otras Administraciones Públicas (0,15 puntos por mes).

c) Experiencia en la misma o similar categoría profesional en cualquier otro centro, entidad o empresa (0,10 puntos por mes).

 

Los servicios prestados en la Agencia para el Empleo se alegarán por las personas interesadas y serán comprobados por la Subdirección General de Recursos Humanos.

 

Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y otras Administraciones serán acreditados mediante certificado del departamento competente en el que deberá constar la categoría profesional y las funciones desempeñadas y el/los periodos de tiempo (inicio-fin) de prestación de servicios.

 

Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, al que se acompañará necesariamente fotocopia del contrato de trabajo o, en defecto de este último, fotocopia del certificado original expedido por el órgano competente o cualquier otro documento, que acredite fehacientemente la categoría profesional y las funciones desempeñadas.

 

La experiencia docente se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente en el que figurarán las horas lectivas impartidas.

 

A efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día de plazo de la presentación de solicitudes.

 

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

 

3.1.2. Méritos académicos y de formación (máximo 5 puntos).

 

- Titulaciones Académicas relacionadas con la categoría convocada (1 punto c/u).

 

- Cursos relacionados con las funciones de la categoría convocada:

 

a) Menos de 20 horas (0,10 puntos por curso)

b) De 20 a 30 horas (0,20 puntos por curso)

c) De 31 a 60 horas (0,30 puntos por curso)

d) De 61 a 150 horas (0,50 puntos por curso)

e) De 151 a 300 horas (0,70 puntos por curso)

f) De más de 300 horas (1 punto por curso).

 

Los cursos se acreditarán mediante la presentación de los correspondientes diplomas, títulos o certificados.

 

En los cursos en que no se acredite la duración se asignará la puntuación mínima.

 

Para superar el proceso de selección será imprescindible obtener, como mínimo, 5 puntos en la valoración de méritos.

 

4. Presentación de solicitudes.

 

4.1. Solicitudes.

 

Los interesados en formar parte de la bolsa de trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida a la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid, con indicación de la referencia en la que solicitan quedar incluidos. El impreso de solicitud podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.madrid.es.

 

 4.2. Lugar de presentación.

 

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro de la Agencia para el Empleo de Madrid sito en el paseo de Pontones, 10, 28005 Madrid. Asimismo podrá ser presentado en las restantes oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, y en los registros que establecen las disposiciones vigentes. Se podrán remitir las solicitudes mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

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