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BOAM nº 9295 (03/01/2023)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Decreto del 21 de diciembre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se declaran solicitudes desestimadas y desistidas de la Convocatoria pública para la concesión de ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza II del Ayuntamiento de Madrid.

A la vista de la propuesta del Director General de Innovación y Emprendimiento, como órgano instrucción del procedimiento, en virtud de lo establecido en la base 10 de la Convocatoria pública para la concesión de ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza II del Ayuntamiento de Madrid, en uso de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en anexo I al presente decreto por no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria y especificados en el anexo II.

 

SEGUNDO.- Declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo III al presente decreto por los motivos indicados en el anexo IV.

 

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este procedimiento se dará a conocer a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del mismo (https://sede.madrid.es) y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento www.madridemprende.es.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otra acción que mejor convenga a los derechos de los interesados.

 

Madrid, a 21 de diciembre de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

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