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BOAM nº 9861 (15/04/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

1562

Decreto de 11 de abril de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se establecen los servicios mínimos para la huelga del servicio público de contenerización, recogida y transporte de residuos en la ciudad de Madrid.

En este sentido y siguiendo para la fundamentación la doctrina constitucional, debe señalarse que la huelga convocada se extiende a la totalidad del territorio de la ciudad de Madrid y a la totalidad de los trabajadores de las empresas encargadas de la prestación de los servicios de contenerización, recogida y transporte de residuos en esta Ciudad, por lo que es obvio que este servicio carece de cualquier tipo de alternativa. Ello significa que, si no se determinara la necesidad de mantener dicho servicio en todo el territorio de la ciudad de Madrid durante los días de huelga, podría no haber ningún trabajador que prestara efectivamente dicho servicio.

 

Además, no sería posible, con los medios existentes actualmente, al finalizar la huelga recoger en un solo día la totalidad de los residuos generados en la ciudad durante el periodo de duración de aquella que, por otra parte, está convocada de manera indefinida, por lo que los efectos sobre la salud pública se producirían no solo durante los días de huelga, sino que se prolongarían durante al menos varios días después de que finalizase la misma.

 

Procede, por tanto, cuestionarse si la no prestación del citado servicio de contenerización, recogida y transporte de residuos en todo el territorio de la ciudad de Madrid, conculcaría otros derechos constitucionales o bienes constitucionalmente protegidos, de la comunidad municipal destinataria de este servicio. Y debe adelantarse que sí se produce esta lesión en virtud de los fundamentos siguientes.

 

CUARTO.

 

Según los informes emitidos por la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos, de 11 de abril de 2025, y por el Organismo Autónomo "Madrid Salud" organismo encargado de vigilar la salubridad de la ciudad, en la misma fecha, la no recogida y transporte de residuos en todo el término municipal de la ciudad de Madrid, resulta incompatible con el derecho de los ciudadanos a que las autoridades adopten todas las medidas encaminadas a la preservación de la salubridad pública.

 

Según dichos informes técnicos, el no disponer del servicio ordinario de recogida de residuos urbanos por un período superior a 48 horas provoca una situación comprometida en la ciudad debido a la posibilidad de incremento de vectores y a la proliferación de plagas, ante la permanencia de residuos orgánicos en las vías públicas, y ante los posibles efectos de aceleración de los procesos de descomposición por factores climatológicos (lluvia, incremento de la humedad ambiental, altas temperaturas) que pueden producirse en una huelga planteada con duración indefinida.

 

Debe recordarse que el artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, íntimamente ligado al derecho fundamental a la vida y a la integridad física que reconoce el artículo 15 de la Carta Magna. Compete a los poderes públicos garantizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Uno de estos servicios necesarios para la protección de la salud pública de la comunidad municipal es, por lo anteriormente expuesto, la contenerización, recogida y transporte de residuos.

 

Por otra parte, el artículo 45 del texto constitucional determina el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

 

Asimismo, conforme a lo establecido en su artículo 39.3, los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

 

Igualmente, el artículo 19 de la Carta Magna garantiza la libertad de desplazamiento de los ciudadanos, además de reconocer en los artículos 21 y 23 respectivamente, el derecho de reunión en lugares de tránsito público y el de participación en la vida política y social.

 

Por su parte, el artículo 50 determina la obligación de los poderes públicos de promover el bienestar de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atiendan sus problemas específicos de, salud, vivienda, cultura y ocio.

 

Por último, el artículo 49 del texto constitucional, establece la obligación de los poderes públicos de realizar políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a los que se prestará la atención especializada que requieran y a los que se amparará especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos.

 

Pues bien, en atención a las previsiones constitucionales anteriores, compete a la Administración Municipal garantizar que el funcionamiento de colegios, escuelas infantiles, residencias especiales y centros de ancianos se desarrolle en óptimas condiciones sanitarias.

 

Si un periodo superior a 48 horas de no recogida y transporte de residuos provoca, según los informes técnicos, contaminación del medio ambiente por descomposición de la materia orgánica y ello, a su vez, conlleva peligro microbiológico y supone un riesgo para la salud pública, debe garantizarse especialmente la protección del estrato de población más vulnerable (niños y ancianos, enfermos, personas asistidas…), con el fin de evitar que se contraigan enfermedades.

 

A tenor de lo informado por Madrid Salud, es necesario preservar, con carácter preferente, la salubridad en el entorno de aquellos emplazamientos de especial atención en base a la consideración concreta de esta huelga:

 

· Parques y espacios públicos donde se hubiera producido la concentración de personas y por tanto la generación de importantes volúmenes de residuos.

· Áreas infantiles y de mayores en parques y otros espacios urbanos.

· Y en general aquellas ubicaciones donde la ausencia de recogida de residuos de la vía pública suponga un riesgo para la salubridad y seguridad de les personas, en base a su volumen, naturaleza e implicación en términos de accesibilidad.

 

 

Estos espacios deberán ser especialmente atendidos por los servicios mínimos establecidos, garantizando la no permanencia de residuos orgánicos o inorgánicos en volumen elevado, por periodos superiores a 48 horas, para lo cual se establecerán las frecuencias de recogida de residuos pertinentes.

 

Ahondando en lo anterior, y por ser de especial sensibilidad, los centros de atención clínica y hospitalaria, centros educativos, residencias de mayores, y otros emplazamientos que alberguen ciudadanos especialmente vulnerables, como enfermos, niños, mujeres embarazadas y ancianos, se deberá garantizar la no permanencia de residuos orgánicos o inorgánicos en volumen elevado, para periodos superiores a 24 horas.

 

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