BOAM nº 9861 (15/04/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
1562
Decreto de 11 de abril de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se establecen los servicios mínimos para la huelga del servicio público de contenerización, recogida y transporte de residuos en la ciudad de Madrid.Lo anterior justifica la imprescindible retirada con frecuencia diaria de residuos en centros sanitarios, escuelas infantiles, colegios, centros de enseñanza y determinados centros de atención especializada, todo ello, con el fin último de proteger con la debida garantía, la salud de la población especialmente vulnerable, como son los niños, ancianos, enfermos y personas asistidas.
El hecho de que la huelga afecte a la totalidad de trabajadores y trabajadoras de la recogida de basuras de Madrid Capital, de las empresas prestadoras del servicio en la ciudad de Madrid, hace necesaria según los servicios técnicos municipales y de Madrid Salud, la adopción de medidas que garanticen que el riesgo que supone la no recogida de residuos diaria para la salud de la población especialmente vulnerable de la comunidad municipal, no llegue a producirse, en la consideración de que, por todo ello, el servicio es vital para la comunidad y que la huelga no puede imponer a estos destinatarios del servicio de recogida y transporte de residuos, el sacrificio de su propia salud.
Por otra parte, en los lugares con alta producción de residuos con alto contenido en materia orgánica, como son los mercados y galerías de alimentación, la estructura, por tratarse en muchos casos de edificios de construcción muy antigua, no es la apropiada para soportar acumulación de residuos que, o bien se sacan finalmente a la calle o bien se almacenan muy cerca del aprovisionamiento del mercado. Esto puede provocar graves problemas de índole sanitaria por favorecer la proximidad y traspaso de parásitos -e incluso de otros animales, como roedores e insectos- a la comida que será adquirida y consumida, lo que justifica la retirada diaria de residuos en estos emplazamientos.
Fuera de los específicos supuestos mencionados anteriormente, los informes técnicos determinan que más de dos días sin recogida de residuos fracción resto y de fracción orgánica (en aquellos ámbitos de la ciudad en que se recoge de forma separada), supone su acumulación en la vía pública, lo que hace que fermenten las materias que contienen, provocando malos olores pero, también y sobre todo, la proliferación de insectos, de roedores y de otros animales atraídos por la acumulación, lo que empeora notablemente las condiciones higiénico sanitarias de los residuos no tratados. La putrefacción de la materia orgánica contamina el medio ambiente, conlleva peligro microbiológico y supone un grave riesgo para la salud pública, lo que justifica que la recogida de residuos de fracción resto (cuyo principal componente es materia orgánica) puede hacerse como máximo cada 48 horas, estableciéndose, en consecuencia, una frecuencia de recogida cada dos días, lo cual estará sujeto a la evolución en cuanto a posible situación de insalubridad de las vías y espacios públicos, así como a las variaciones de las temperaturas.
De igual manera, por los motivos indicados se hace necesaria la adopción de medidas que garanticen que el riesgo que supone la no recogida de residuos durante más de 48 horas para la salud de la generalidad de la comunidad municipal no llegue a producirse, en la consideración de que, por todo ello, el servicio es vital para la comunidad y que la huelga no puede imponer a los destinatarios del servicio de recogida y transporte de residuos, el sacrificio de la salubridad pública en general y de su propia salud en particular.
Respecto a la fracción plástico-metal-brik (PMB), se considera suficiente la recogida de la misma con una frecuencia alterna, cada 48 horas puesto que, aunque el componente orgánico es inferior en esta fracción, el volumen es mucho mayor, por lo que ocasiona con gran rapidez acumulaciones importantes que obstaculizan o impiden el tránsito por aceras e incluso calzadas. En la actualidad la frecuencia de recogida es de 7 días en semana (incluso festivos) para las zonas de la ciudad con recogida mediante cubos individuales asignados a cada centro productor (comunidades de vecinos, establecimientos, industrias, servicios y oficinas), y de 4 días en semana (incluso festivos) en zonas de la ciudad en que la recogida se hace mediante contenedores instalados en vía pública de forma permanente.
QUINTO.
Conforme a lo anteriormente establecido y fundamentada la calificación de esencial del servicio de recogida y transporte de residuos, atendiendo a la extensión territorial y personal de la huelga, a las circunstancias concurrentes y a los derechos constitucionales y bienes constitucionalmente protegidos con los que colisionaría la total interrupción de la prestación de este servicio, deben justificarse los factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar cuáles son los servicios mínimos, los elementos valorados para tomar la decisión restrictiva en la forma y con el alcance con que se hace en el presente.
En definitiva, han de explicitarse los criterios seguidos para fijar el nivel de tales servicios.
Sobre este punto, ha de indicarse que la máxima seguida no es otra que limitar el derecho de huelga en la medida indispensable para la protección de los bienes y derechos ya explicitados, respetando al máximo posible la propuesta formulada por el Comité de Huelga. Por ello, se han reducido al mínimo los porcentajes de los servicios al tiempo que sean compatibles con los condicionantes que afectan a la salud pública.
Al mismo tiempo, acorde con la doctrina constitucional antes indicada que establece que con carácter general, los servicios mínimos "deben guardar una razonable proporción entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de los servicios esenciales", la STS de 21 de marzo de 1994 señala que, "el establecimiento de dichos servicios esta sometido a un casuismo que intenta adaptar los criterios generales a las circunstancias concurrentes en cada caso".
La ponderación de estas circunstancias junto con el ya de por si elevado volumen de residuos que la ciudad de Madrid genera de manera habitual, pues solo el servicio de recogida domiciliaria (envases, orgánica y resto), representa la parte mayoritaria de los residuos urbanos que se recogen en la ciudad de Madrid normalmente y teniendo en cuenta que la garantía mínima de la salud de la comunidad municipal ha quedado fijada por los servicios de salud pública municipales en la necesidad de su recogida cada 48 horas para este tipo de residuos de fracción resto y de fracción orgánica y de forma diaria para la recogida de residuos procedentes de centros de atención sanitaria, educativos, residencias de ancianos y otros emplazamientos especialmente vulnerables o, en lugares con gran producción de residuos con alto contenido en materia orgánica, como son los mercados y galerías de alimentación, pues de otro modo, peligraría la salud pública en la ciudad de Madrid, a la vista del informe de los servicios técnicos municipales de la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos se concluye la necesidad de garantizar su recogida y transporte con esa cadencia.