Saltar navegación

BOAM nº 9861 (15/04/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

1562

Decreto de 11 de abril de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se establecen los servicios mínimos para la huelga del servicio público de contenerización, recogida y transporte de residuos en la ciudad de Madrid.

Lo anterior comporta la necesidad de disponer unos servicios mínimos de aproximadamente el 50% de los servicios habituales de recogida de la fracción resto, con una frecuencia de recogida cada dos días (en el servicio ordinario la recogida de la fracción resto de residuos se efectúa con una frecuencia de siete días en semana), y distribuidos por distritos completos, de tal forma que la permanencia máxima de los residuos en la vía pública sea de dos días y, asimismo, de dos días la frecuencia de recogida.

 

Por lo que respecta al servicio de recogida de residuos clínicos y hospitalarios; al de recogida de residuos en mercados y galerías de alimentación; y en lo concerniente al servicio de recogida de animales muertos, que al ser un vector cierto de enfermedades infecto-contagiosas, su retirada, tanto en domicilios como en vía pública o en centros generadores de este tipo de residuos, debe tener un carácter inmediato tal y como se efectúa de forma habitual, se mantendrán al 100% respecto de la prestación ordinaria de los mismos.

 

En lo que afecta al servicio de recogida de residuos orgánicos en colegios, centros de enseñanza y residencias especiales que estén dotados de comedores que generen tales residuos, deberá prestarse en las mismas condiciones en que se viene prestando en la actualidad, para ello se deberán diseñar recorridos específicos que atiendan el servicio de recogida de residuos en dichos centros.

 

Los servicios especiales de recogida de residuos en grandes centros productores se mantendrán al 50% respecto del servicio habitual, para cubrir mínimamente la recogida en los grandes centros de basura en compactadores y contenedores de gran volumen. Para ello será necesario disponer de los medios adecuados para que, en ningún caso, se acumulen residuos por más de 48 horas. Por ello será necesario disponer de los medios adecuados para que, en ningún caso, se acumulen residuos por más de 48 horas. No obstante, en los centros de ocio y comerciales en los que se genere un importante componente orgánico en el residuo, se mantendrán los servicios al 100% respecto al servicio habitual.

 

SEXTO.

 

Al amparo de lo anteriormente fundamentado, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, citado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7. b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en concordancia con el artículo 7.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y con el artículo 2.2 del Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid y apartados 2 y 3 Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales a la comunidad,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Servicios mínimos.

 

Fijar los servicios mínimos que regirán durante la huelga indefinida convocada por el Comité de Huelga, a partir de las 23:00 horas del próximo día 21 de abril de 2025, de los trabajadores y trabajadoras de la recogida de basuras de Madrid Capital, pertenecientes a las empresas FCC Medioambiente (lote 1), UTE Recogida VAO Madrid (lote 2) y UTE 2022 Recogida Madrid Sur (lote 3), en los siguientes términos:

 

1.- Servicio de recogida domiciliaria (fracciones PMB, resto y orgánica).

 

La acumulación de residuos en la vía pública, y por el hecho de que esta contenga materias que, al descomponerse, provocan malos olores e incluso la presencia de vectores de trasmisión de enfermedades (ratas, insectos y otros animales) y plagas. Para evitar este gran riesgo para la salud, se organizarán los servicios de forma que, en ningún caso, los residuos de la fracción resto no reciclable y orgánica, o biorresiduo, ambas con alto porcentaje de materia orgánica en su composición, estén en la vía pública más de 48 horas, estableciéndose esta frecuencia de recogida.

 

El servicio ordinario de recogida de la fracción resto no reciclable se efectúa con una frecuencia de seis días en semana (lunes a sábado excepto festivos), y la fracción orgánica con frecuencia siete días en semana (incluso festivos).

 

El no disponer de servicio de recogida de residuos domésticos y comerciales con alto componente orgánico (como son las fracciones biorresiduo y resto no reciclable, con unos porcentajes en peso de materia orgánica en la actualidad del 70 y 35% respectivamente) con frecuencia diaria en el primer caso y de 6 días en semana en el segundo, puede provocar una situación comprometida en la ciudad, debido a la inmediata presencia de ratas y otros vectores, al encontrar residuos orgánicos en la vía pública, al aparecer residuos en el exterior de los contenedores con toda probabilidad.

 

Respecto a la fracción plástico-metal-brik (PMB), se considera suficiente la recogida de la misma con una frecuencia alterna, cada 48 horas puesto que, aunque el componente orgánico es inferior en esta fracción, el volumen es mucho mayor, por lo que ocasiona con gran rapidez acumulaciones importantes que obstaculizan o impiden el tránsito por aceras e incluso calzadas. En la actualidad la frecuencia de recogida es de 7 días en semana (incluso festivos) para las zonas de la ciudad con recogida mediante cubos individuales asignados a cada centro productor (comunidades de vecinos, establecimientos, industrias, servicios y oficinas), y de 4 días en semana (incluso festivos) en zonas de la ciudad en que la recogida se hace mediante contenedores instalados en vía pública de forma permanente.

 

El carácter indefinido de la huelga hace que no se puedan disminuir los servicios mencionados sin comprometer la salubridad de los ciudadanos.

 

No obstante, dado que la fecha de inicio de la huelga no se corresponde con época de las temperaturas ambientales más elevadas en la ciudad, el Ayuntamiento de Madrid solicitará a los ciudadanos que los residuos no se saquen a la vía pública en los días que no se efectúe la recogida de los mismos.

 

Con el fin de respetar al máximo la propuesta del Comité de Huelga, y por otro lado garantizar la salubridad de la ciudad y sus habitantes, se fijan servicios mínimos distribuidos por distritos completos, de tal forma que la permanencia máxima en la vía pública de los residuos de las fracciones resto y orgánica (en este caso en los ámbitos piloto y grandes generadores) sea de cuarenta y ocho horas como máximo.

 

Subir Bajar