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BOAM nº 9861 (15/04/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

1562

Decreto de 11 de abril de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se establecen los servicios mínimos para la huelga del servicio público de contenerización, recogida y transporte de residuos en la ciudad de Madrid.

- Mandos intermedios (encargados): proporcional al servicio de recogida que se preste cada día de huelga.

 

- Personal de lavado de vehículos: proporcional al servicio de recogida que se preste cada día de huelga.

 

SEGUNDO.- Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos.

 

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos en los términos establecidos por esta Administración Municipal será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

 

TERCERO.- Personal responsable de los servicios mínimos.

 

Las empresas FCC Medioambiente (lote 1), UTE Recogida VAO Madrid (lote 2) y UTE 2022 Recogida Madrid Sur (lote 3), determinarán los trabajadores que deben integrar los servicios mínimos establecidos, debiendo en todo momento cumplirse las condiciones especificadas en los apartados 1 a 7, ambos inclusive, del Dispositivo Primero del presente decreto.

 

CUARTO.- Notificación y publicación.

 

El presente Decreto será notificado a las empresas la empresa FCC Medioambiente (lote 1), UTE Recogida VAO Madrid (lote 2) y UTE 2022 Recogida Madrid Sur (lote 3), a los representantes de los Comités de Huelga y a los representantes de los sindicatos convocantes, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales ante la Sala de este Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 10 días que se computará desde el siguiente al de la notificación del presente decreto con arreglo a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

 

Madrid, a 11 de abril de 2025.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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