BOAM nº 8558 (13/01/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
40
Decreto de 26 de diciembre de 2019 del Delegado del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2019-2020 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.f) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para la presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
2.2. De la niña o niño para cuya cuota de escolaridad se solicita ayuda:
a) Tener hasta tres años de edad o cumplir los mismos en el curso escolar 2019-2020. Excepcionalmente, también serán destinatarios de estas ayudas los padres, madres, tutores/as o representantes legales de niños mayores de tres años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana.
b) Estar matriculados en el curso 2019-2020 en centros de titularidad privada ubicados en el municipio de Madrid y autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.
c) No ocupar plazas sostenidas con fondos públicos.
ARTÍCULO 5.
Cuantía de la ayuda.
1. La dotación de la ayuda será, con carácter general, de 1.100 € anuales, a razón de 100 € por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2019 a julio de 2020, ambos inclusive para las rentas per cápita superiores a 9.473,01 €. Para rentas per cápita iguales o inferiores a dicha cantidad, la cuantía de la beca será de 2.200 € a razón de 200 € en el período de septiembre de 2019 a julio de 2020, ambos inclusive. A efectos de determinar las rentas per cápita se tendrá en cuenta los datos fiscales correspondientes al ejercicio de 2018.
2. Esta ayuda es incompatible con otras que pudieran conceder otras administraciones públicas para la escolarización de la niña o niño para quien se solicita la ayuda objeto de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 6.
Criterios de baremación.
1. A efectos de baremación se valorarán las circunstancias que figuran a continuación:
a) Situación económica.
- Renta per cápita hasta 1.811,00: 3 puntos.
- Renta per cápita de 1.811,01 a 2.577,00: 2,85 puntos.
- Renta per cápita de 2.577,01 a 3.343,00: 2,70 puntos.
- Renta per cápita de 3.343,01 a 4.054,01: 2,55 puntos.
- Renta per cápita de 4.054,01 a 4.876,00: 2,40 puntos.
- Renta per cápita de 4.876,01 a 5.642,00: 2,25 puntos.
- Renta per cápita de 5.642,01 a 6.409,00: 2,10 puntos.
- Renta per cápita de 6.409,01 a 7.175,00: 1,95 puntos
- Renta per cápita de 7.175,01 a 7.941,00: 1,80 puntos.
- Renta per cápita de 7.941,01 a 8.707,00: 1,65 puntos.
- Renta per cápita de 8.707,01 a 9.473,00: 1,50 puntos.
- Renta per cápita de 9.473,01 a 12.473,00: 1,20 puntos.
- Renta per cápita de 12.473,01 a 15.473,00: 0,90 puntos.
- Renta per cápita de 15.473,01 a 18.973,00: 0,40 puntos.
- Renta per cápita de 18.973,01 a 23.973,00: 0,20 puntos.
- Renta per cápita por encima de 23.973,01: 0,10 puntos.
b) Situación laboral del padre, madre, tutor/a, o representantes de la niña o niño, que trabajando y/o estudiando ESO, Bachillerato, Formación Profesional o Grado Universitario, de acuerdo con la siguiente tabla de horas semanales (en el supuesto de ser más de una persona trabajando o estudiando, se calculará la jornada media de trabajo o estudio):
- Más de 30 y hasta 40 horas semanales: 5 puntos.
- Más de 20 y hasta 30 horas semanales: 4,5 puntos.
- Más de 10 y hasta 20 horas semanales: 4 puntos.
- Entre 1 y 10 horas semanales: 3,5 puntos.
- Padre y madre, tutor/a o representante legal en paro o, en caso de familia monomarental o
monoparental, el único progenitor/a en paro: 3,5 puntos.
c) Situación socio familiar:
- Víctima de violencia de género: 3 puntos.
- Discapacidad reconocida del padre, madre, tutor/a o representante legal o hermanas/os de la niña o el niño: si es entre el 33% y el 64%: 2 puntos, si es igual o superior al 65%: 3 puntos.
- Padre, madre, tutor/a o representante legal beneficiarios de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos.
- Niña o niño en situación de adopción o acogimiento familiar: 2 puntos.
- Familia monomarental o monoparental: 2 puntos.
- Familia numerosa de categoría general o especial: 1 punto.
- Niña o niño nacido de parto múltiple: 1 punto.
d) Otros criterios.
Por situaciones socio-familiares no recogidas en el baremo y acreditadas por los Servicios
Sociales u otras situaciones justificadas y acordadas por el Servicio Municipal de Apoyo a la
Escolarización, que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente a la niña o al niño, y que hagan especialmente necesaria su escolarización: hasta un máximo de 3 puntos.
2. Documentación justificativa de la situación económica:
- El solicitante deberá justificar la situación económica de todos los miembros de la unidad familiar en orden a obtener la correspondiente puntuación. A efectos de lo previsto en la presente Convocatoria se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar dividido por el número de miembros computables de la misma, según se describe en el Anexo 2 de la Resolución de 5 de abril de 2019 de la Directora General de Educación y Juventud por la que se aprueba la convocatoria para la admisión de alumnado de primer ciclo de educación infantil en la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid y en las plazas financiadas con fondos municipales en centros privados, para el curso 2019-2020.