Saltar navegación

BOAM nº 8558 (13/01/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

40

Decreto de 26 de diciembre de 2019 del Delegado del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2019-2020 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

8. A lo efectos establecidos en el artículo 24.5 de la LGS, en la solicitud deberá hacerse constar expresamente por el beneficiario la aceptación de la beca que le pudiera corresponder en los términos y condiciones que se establecen en la presente convocatoria.

 

 

ARTÍCULO 8.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica (http://sede.madrid.es).

2. El plazo de presentación de solicitudes será veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a)  Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento (http://sede.madrid.es). En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b)  Presencialmente, en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

  

 

ARTÍCULO 9.

Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 24.10 de la OBRS, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, que será notificada a los interesados con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).

 

ARTÍCULO 10.

Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes serán tramitadas por la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas, será en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública.

 

ARTÍCULO 11.

Instrucción del procedimiento.

1. Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRS, a la el titular de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Las ayudas se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación, en el caso de que el crédito fuera insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios de baremación. En caso de empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de renta. De persistir se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de situación laboral o académica, y de continuar el empate, se dirimirá atendiendo el apartado de apartado de situación socio-familiar.

A tal efecto, se constituirá una Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado, al que se refiere el artículo 26 de la OBRS y tendrá la siguiente composición:

Presidencia: Subdirector/a General de Educación y Juventud y, como suplente, Jefe/a del Servicio de Educación Infantil y Otros Programas.

Secretaría: El/la Jefe/a del Departamento de Educación Infantil y, como suplente, el/la Adjunto/a de dicho Departamento.

Vocalías: Dos técnicas o técnicos pertenecientes a la Subdirección General de Educación y Juventud y una técnica o técnico perteneciente a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, todos ellos con categoría igual o superior a jefatura de sección.

 

ARTÍCULO 12.

Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y en su caso, del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión o denegación de las ayudas, así como su cuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS y el artículo 27.1 de la ORBS, que permite prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

2. La propuesta de resolución definitiva, frente a la Administración, no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos. Sólo la publicación de la resolución de concesión generará estos derechos.

 

ARTÍCULO 13.

Resolución.

1. El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social dictará la resolución de concesión que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda. Igualmente, incluirá una relación de las solicitudes desestimadas, entre las que figurarán las presentadas fuera de plazo, las excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria y las denegadas, por aplicación del orden de prelación de la presente convocatoria.

2. La resolución definitiva adoptará la forma de Decreto y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 45.1 de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Subir Bajar