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BOAM nº 8558 (13/01/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Decreto de 26 de diciembre de 2019 del Delegado del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2019-2020 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

3. Conforme el artículo 28.5 de la OBRS, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerará desestimada la solicitud.

4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo de resolución en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23.1 de la LPAC, comunicando dicho acuerdo a las personas solicitantes.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ARTÍCULO 14.

Abono de las becas.

1. Resuelta la convocatoria y una vez finalizado el curso escolar 2019-2020, por el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social se procederá al abono directamente de la beca que corresponda a cada beneficiario mediante transferencia bancaria, en un único ingreso que comprenderá el importe correspondiente a las mensualidades de ayuda concedidas a cada beneficiario desde el inicio del curso 2019-2020 y hasta su finalización.

2. Con carácter previo al pago de la ayuda, el beneficiario deberá presentar en la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, con fecha límite de presentación el 31 de julio de 2020, documento "T" de alta de pago por transferencia en el que se indique la cuenta de titularidad del beneficiario donde se desee que se ingrese la beca. Asimismo, con la misma fecha límite, deberá presentarse certificado expedido por el centro privado en el que haya estado matriculado el menor durante el curso 2019-2020 y para cuya escolarización se ha concedido la ayuda, que acredite el periodo durante el cual ha estado matriculado durante el citado curso, las cuotas de escolaridad (excluyendo comedor y horario ampliado) abonadas durante el citado curso, así como su importe.

En caso de que el menor haya estado matriculado durante el curso 2019-2020 en más de un centro privado, deberá presentarse un certificado por cada centro.

 

ARTÍCULO 15.

Cambio de centro.

En los supuestos de cambio de centro durante el curso escolar, se deberá efectuar una comunicación a la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, antes del día 20 del mes anterior a aquel en que va a producirse el cambio, teniendo derecho a la ayuda, que en su caso pudiera concederse, si se cumplen todos los requisitos relativos al centro previstos en la presente convocatoria. De no cumplirse estos requisitos, la beca que se conceda vendrá referida exclusivamente al periodo de escolarización en el primer centro.

 

ARTÍCULO 16.

Responsabilidades por incumplimiento.

El falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria, podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el capítulo II del título III del RLGS y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. De acuerdo con el artículo 42 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS, y en su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la ayuda, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

 

ARTÍCULO 17.

Verificación y control.

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Asimismo, las ayudas que se otorguen quedarán sometidas a las actuaciones de fiscalización y control que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid.

 

ARTÍCULO 18.

Justificación.

La justificación de la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad para la que fue concedida se considerará, a todos los efectos, realizada mediante la presentación por parte de los beneficiarios de los certificados expedidos por los centros privados a los que se hace regencia en el artículo 14.2 de la presente convocatoria.

 

ARTÍCULO 19.

Indicadores.

A los efectos de verificar la consecución de los objetivos y metas previstos en la Convocatoria, se han establecido en la misma los siguientes indicadores:     

Indicadores de actividad

Metas

Número de becas concedidas de 100€ mensuales

1.000

Número de becas concedidas de 200€ mensuales

1.000

Número de escolares masculinos y femeninos beneficiarios

50% / 50%

  

Indicadores de resultado

              Metas

Grado de satisfacción de las familias participantes

8

Porcentaje de niños y niñas que han permanecido  escolarizados el curso escolar completo (meses)

80%

 

Madrid, a 26 de diciembre de 2019.- El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

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