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BOAM nº 7800 (09/12/2016)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda

2567

Decreto de 25 de noviembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la promoción y desarrollo de la de economía social y solidaria.

 

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de la concesión.

 

 

Artículo 3º.- SOLICITUDES Y PLAZO PRESENTACIÓN.- El plazo de presentación de solicitudes para el año 2016 será de 7 días naturales a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.

 

Para los años sucesivos, desde el 1 al 30 de septiembre para el año 2017 y desde el 1 al 30 de junio de 2018.

 

Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios especificados en las bases de la convocatoria.

 

Artículo 4º.- ENTRADA EN VIGOR.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Madrid, a 25 de noviembre de 2016.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato.

 

ANEXO

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA.

 

PRIMERA.- OBJETO.

 

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para la promoción y desarrollo de la economía social en el municipio de Madrid.

 

SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO.

 

1. Estas subvenciones se regirán, además de lo dispuesto en las bases, por lo dispuesto en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS) y por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto por las normas de derecho privado.

 

2. La gestión de las líneas de subvención contempladas en la presente Convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

 

TERCERA.- LÍNEAS DE SUBVENCIÓN Y BENEFICIARIOS.

 

1. Línea 1: Fomento de la intercooperación empresarial. Consiste en subvencionar actuaciones conjuntas entre entidades de la economía social que persigan un incremento en el dimensionamiento de una actividad de interés común que les permita compartir y optimizar recursos, reducir riesgos y costes, aumentar los ingresos y, en definitiva, mejorar la productividad y eficiencia, fortaleciendo su posición competitiva, así como la fusión o integración de estas entidades.

 

Para las subvenciones dirigidas a la intercooperación empresarial, serán beneficiarios las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción y sus organizaciones representativas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 y con las salvedades recogidas en la base quinta.

 

No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva.

 

2. Línea 2: Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social. Consiste en subvencionar las actividades de dinamización y de elaboración de proyectos que sirvan de base para la puesta en marcha de nuevas entidades de economía social.

 

Para las subvenciones dirigidas a la elaboración de proyectos piloto, serán beneficiarios las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo, las entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social se contemple el fomento de la economía social y solidaria y las entidades dependientes de las universidades que trabajando con asociaciones vecinales, colectivos de desempleados, colectivos de jóvenes, colectivos de mujeres, colectivos de personas en situación de exclusión social, colectivos de discapacitados y grupos de trabajadores de empresas en crisis, elaboren proyectos de puesta en marcha de nuevas empresas de economía social.

 

CUARTA.- REQUISITOS.

 

1. En entidades de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social y el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.

 

2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

 

4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

5. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

 

6. No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

 

7. Estar inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid y estar dadas de alta de actividad.

 

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