BOAM nº 7800 (09/12/2016)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda
2567
Decreto de 25 de noviembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la promoción y desarrollo de la de economía social y solidaria.
• Gastos en sistemas para procesos de información y aplicaciones informáticas, incluyendo el diseño de páginas web.
• Gastos de edición, imprenta y publicación.
• Pagos al empresario y/o artesano que se jubila para la transmisión práctica de su experiencia y conocimientos a las personas que continuaran con su actividad bajo una formula empresarial de economía social.
• Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal vinculado con la ejecución del proyecto, a los que le será de aplicación los límites por indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid, vigentes en cada momento. No serán subvencionables los gastos de representación o por asistencia.
SEXTA.- IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES.
1. Línea 1: Fomento de la Intercooperación empresarial. La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar hasta el 50% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 40.000 euros por acción, distribuidos de la siguiente forma:
- Hasta10.000 euros en concepto de gastos previos.
- Hasta 30.000 euros en concepto de gastos de puesta en marcha e implementación del proyecto.
Una misma entidad no podrá ser subvencionada, en cada convocatoria, por más de una acción de las relacionadas en la base quinta.
2. Línea 2: Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social. La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la consecución de la acción, con un límite de 20.000 euros.
SÉPTIMA.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.
1. La ayuda concedida será compatible con otras ayudas o subvenciones similares, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total establecido en el presente Decreto.
2. Las ayudas reguladas en el presente Decreto, otorgadas a las personas jurídicas, se acogen al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis otorgadas a una única empresa no puede exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Para las empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera el límite se establece en 100.000 euros en una única empresa durante tres ejercicios fiscales. En este caso las ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.
3. En el supuesto de fusiones o adquisiciones de empresas todas las ayudas de minimis otorgadas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.
4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas de la Línea 1 de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis:
a) Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.
b) Las empresas que operen en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, en los siguientes casos:
Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
Cuando la ayuda esté supeditada al hecho de que una parte o su totalidad se repercuta en productos primarios (agricultores).
c) Las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
d) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
e) Las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados.
f) Las empresas que estén incursas en un procedimiento de insolvencia colectiva o que cumplan los requisitos para estarlo.
Si una empresa opera en los sectores que prevén los puntos a) y b) del apartado anterior, y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con estos sectores o actividades, siempre que se pueda garantizar que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas de conformidad con este Reglamento.
5. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Subvenciones.
A los efectos de lo establecido en el número 1, 2, 3 y 4 de esta base, la entidad solicitante deberá presentar declaración responsable.
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.