BOAM nº 7800 (09/12/2016)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda
2567
Decreto de 25 de noviembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la promoción y desarrollo de la de economía social y solidaria.
3. Según el artículo 25 de la OBRS, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la norma que regula la subvención.
Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria de conformidad con el artículo citado, al Director General de Economía y Sector Público.
DÉCIMA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.
1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado comisión de valoración, el cual también será el encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.
La comisión de valoración estará compuesta por un presidente, un secretario y un mínimo de tres vocales, los cuales habrán de ser técnicos especializados en la materia al servicio del Ayuntamiento de Madrid. La determinación del número de vocales y la designación del presidente, secretario y vocales se realizará por el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión.
2. Al objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los Servicios municipales que estime necesarios.
La comisión de valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de las solicitudes. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes.
DECIMOPRIMERA.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
1. El órgano competente para la concesión o denegación de la ayuda es el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
2. La resolución de concesión de la ayuda será motivada e incluirá, para cada línea de subvención, la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, la cuantía, la forma de abono, el plazo de justificación y la acción subvencionada así como la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.
La resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por superarse la cuantía de crédito fijado en la presente convocatoria. En este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden a su fecha de presentación; siempre y cuando con la renuncia por parte de las entidades beneficiarias, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.
3. La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es. de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerará desestimada la solicitud.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosa administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Estas subvenciones se pueden reducir parcial o totalmente antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en las bases para la ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid.
6. La concesión de una subvención al amparo de esta convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos aunque se trate de proyectos similares.
DECIMOSEGUNDA.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la publicidad en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es.
2. Dentro del mes siguiente a cada trimestre natural se procederá a la publicación de todas las subvenciones concedidas durante dicho periodo, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación. Dicha publicación contendrá como mínimo los datos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: