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BOAM nº 8236 (13/09/2018)
Gerencia de la Ciudad

1886

Resolución de 4 de septiembre de 2018 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal por la que se convoca el Concurso General de Méritos FG-17/2018 para la provisión de puestos de trabajo en varias Áreas de Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, y en uso de las competencias previstas en el apartado 8.º 1.3.h) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM número 267 de 10 de noviembre de 2015) modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General se refiere, por el Acuerdo de 14 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM número 79, de 3 de abril de 2018).

 

RESUELVO

 

PRIMERO. Convocar el Concurso General de Méritos FG-17/2018 para la provisión de puestos de trabajo en varias Áreas de Gobierno.

 

SEGUNDO. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán participar en este proceso las/os funcionarias/os de carrera del Ayuntamiento de Madrid y las/os funcionarias/os de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas que hayan accedido a la Administración del Ayuntamiento de Madrid por los procedimientos regulados en el artículo 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, y continúen prestando servicios en el mismo, siempre que su Cuerpo, Escala o Especialidad sea considerado como equivalente a la Escala, Subescala y/o Categoría del puesto convocado, cualquiera que sea su situación administrativa a excepción de la suspensión de funciones, cuando reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Las/os interesadas/os deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.

Tanto los requisitos como las condiciones de participación habrán de mantenerse hasta la resolución del procedimiento.

La solicitud de participación en el concurso equivale en sí misma a la solicitud de reingreso.

2. Las/os funcionarias/os procedentes de la situación de suspensos deberán haber cumplido el periodo de suspensión en la fecha indicada.

3. Las/os funcionarias/os en activo con destino definitivo sólo podrán participar en los concursos siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepto en el ámbito de su Área, Distrito u Organismo público, o salvo que hubiesen sido nombradas/os posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o se haya suprimido su puesto.

4. En el plazo de dos años, a partir de su toma de posesión, las/os funcionarias/os de nuevo ingreso no podrán participar en concursos para la provisión de puestos de trabajo, excepto en el ámbito de su Área, Distrito u Organismo público, o salvo que hubiesen sido nombradas/os posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o se haya suprimido su puesto.

5. Las/os funcionarias/os con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de la/del interesada/o, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de los Servicios propios del Ayuntamiento o en su defecto de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, competentes en los ámbitos laboral, sanitario y de servicios sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

6. Las/os funcionarias/os adscritos provisionalmente a puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria tendrán la obligación de participar en la misma.

 

TERCERO. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta convocatoria y dirigidas a la Directora General de Planificación y Gestión de Personal, Subdirección General de Provisión y Situaciones Administrativas, Departamento de Gestión de Concursos de Méritos, se presentarán, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en tanto se implante el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid, en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, en cualquier registro electrónico del Sector Público y en todas aquellas oficinas de registro que establezcan las disposiciones vigentes (artículo 16, disposición derogatoria única y disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Podrán solicitarse cuantos puestos de trabajo se incluyen en el presente concurso, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones exigidas.

Cada funcionaria/o presentará una sola solicitud por convocatoria, que contendrá, en el caso de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de adjudicación de aquéllos.

   

CUARTO. Méritos a valorar.

De acuerdo con el apartado séptimo de las Bases Generales que habrán de regir la provisión de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Madrid, en el presente concurso se valorarán los siguientes méritos:

1. Méritos específicos adecuados a las características de cada puesto y determinados en el Anexo I de la presente convocatoria.

Podrán alcanzar un máximo de 6 puntos. En ningún caso el valor de alguno de dichos méritos podrá ser superior al doble del valor asignado al de menos puntuación de los mismos.

2. Posesión de grado personal.

Podrá alcanzar un total de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en tres o más niveles al del puesto solicitado, 3 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o un nivel al del puesto solicitado, 2,5 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto que se concursa, 2 puntos.

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