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BOAM nº 9020 (22/11/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

3101

Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices sobre actuación administrativa automatizada en el Ayuntamiento de Madrid y se modifica el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ayuntamiento de Madrid contempla entre sus retos para la transformación digital el desarrollo de servicios digitales para todos, adaptados a las necesidades de cada colectivo, más sencillos y proactivos que incrementen la productividad, y que sean inclusivos y accesibles con el objetivo de mejorar la vida de los ciudadanos y contribuir a un desarrollo sostenible e inclusivo, con una economía competitiva focalizada en sectores estratégicos.

 

Para ello, desde la Coordinación General de la Alcaldía se están desarrollando un conjunto de actuaciones conducentes a acelerar la incorporación de los instrumentos nucleares de la administración electrónica, así como para aplicar en los servicios municipales las tecnologías emergentes que permitan conseguir los objetivos previstos en los diferentes planes municipales.

 

Entre ellos cabe destacar el Plan de Choque de Racionalización y Simplificación de Procedimientos y de Impulso de la Administración Digital, aprobado por la Junta de Gobierno el 1 de julio de 2021, que prevé como medida 3.2 la aprobación de unas directrices sobre las actuaciones administrativas automatizadas.

 

Los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) y 45 y 61 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de febrero de 2019 han establecido el marco jurídico adecuado para introducir las adaptaciones necesarias en las aplicaciones informáticas que permitan la actuación administrativa automatizada.

 

Los citados artículos de la LRJSP han sido desarrollados posteriormente por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, cuyos artículos 13, 20 y 21 regulan la forma de aprobación y los sistemas de firma electrónica admitidos en este tipo de actuaciones.

 

La aplicación de la actuación administrativa automatizada permite reducir los tiempos de respuesta a las solicitudes presentadas por los ciudadanos, así como mitigar las cargas de trabajo administrativas relacionadas con determinadas gestiones para las que, por sus especiales características, resulta conveniente incorporar su automatización.

 

De esta forma, la actuación administrativa automatizada permite conseguir en los servicios a los que se le aplica que sean servicios de respuesta inmediata, automáticos, con una alta disponibilidad, al estar operativos durante las 24 horas al día y los 7 días de la semana, consiguiendo con ella una elevada normalización y estandarización de las actuaciones administrativas y garantizando un óptimo tratamiento de las diferentes solicitudes y trámites administrativos.

 

Para ello, mediante el presente acuerdo se establecen unas directrices comunes para el desarrollo de las actuaciones administrativas automatizadas en el Ayuntamiento de Madrid, mediante la definición de unos criterios generales sobre su contenido, órganos responsables y procedimiento de elaboración, facilitando así su rápida aprobación y amplia difusión. La aprobación de estas directrices representa, por tanto, el paso previo para su aplicación en todos aquellos servicios y trámites que permitan y aconsejen su gestión automatizada.

 

Finalmente, el acuerdo tiene también por objeto modificar el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, para delegar en la Dirección General de la Oficina Digital la competencia para aprobar las actuaciones administrativas automatizadas, en su condición de órgano directivo competente en materia de administración electrónica.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 b) y h), y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de noviembre de 2021,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar las directrices sobre actuación administrativa automatizada en el Ayuntamiento de Madrid que se insertan como anexo I.

 

SEGUNDO.- Aprobar el modelo de actuación administrativa automatizada que se inserta como anexo II, y que será de aplicación general y obligatoria en el Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Las actuaciones administrativas automatizadas aprobadas con anterioridad a las presentes directrices deberán adaptarse a estas en el plazo de dos meses desde la aprobación del presente acuerdo.

 

CUARTO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

 

QUINTO.- Modificar el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, en los términos que se indican a continuación:

 

En el apartado 8.º, se añade una nueva letra q) en el punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"q) Aprobar las actuaciones administrativas automatizadas".

 

SEXTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

SÉPTIMO.- Se faculta al titular de la Dirección General de la Oficina Digital para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente acuerdo.

 

OCTAVO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

NOVENO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

 

Madrid, a 18 de noviembre de 2021.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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