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BOAM nº 8976 (16/09/2021)
Distrito de Moncloa-Aravaca

2331

Decreto de 14 de septiembre de 2021 de la Concejala Presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca por el que se declara el desistimiento de la solicitud de subvención relativa a la convocatoria pública de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Moncloa-Aravaca correspondiente a la anualidad 2021.

En virtud de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales-Presidentes de los Distritos, por Acuerdo de 25 julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 188, de 9 de agosto de 2019),

 

DISPONGO

 

"PRIMERO.- Declarar el desistimiento de solicitud de subvención que a continuación se detalla, al no haber atendido la entidad, Asociación Padres Colegio Buen Consejo, el requerimiento notificado, según lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 8 de las bases de la convocatoria para de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito De Moncloa-Aravaca para la anualidad 2021.

 

Datos de la entidad: Asociación Padres Colegio Buen Consejo.

Expediente: 109-2021-02719.

Causas de desistimiento: No haber atendido el requerimiento notificado en fecha 22/06/2021, que consta como recibido con fecha 23/06/2021, en el que se le reclamaba:

- Certificado expedido por quien ostente la secretaría de la entidad, debidamente firmado, que acredite la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad, así como la vigencia de su cargo (artículo 6.2.1 de las bases de la convocatoria).

- Compromiso explícito sobre la igualdad de género, en el que deberá indicar expresamente que, en el momento de la justificación, presentarán el correspondiente informe de impacto de género previsto en el apartado b) (artículo 23.10.a) de las bases de la convocatoria.

 

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución que se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es".

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación: Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo al objeto de interponer, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el mismo, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa.

 

Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 14 de septiembre de 2021.- La Concejala Presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca, Loreto Sordo Ruiz.

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