BOAM nº 9188 (27/07/2022)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
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Decreto de 5 de julio de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo de modificación para la convocatoria de 2022 del Decreto de 12 de agosto de 2021 por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a las PYMES, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.Por Decreto de 12 de agosto de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOAM núm. 8.994, de 13 de octubre de 2021) se aprobó la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a las PYMES, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto del COVID-19, para las anualidades 2021 y 2022.
Finalizada y resuelta la convocatoria correspondiente a 2021 se ha constatado, en primer lugar, la buena acogida de estas ayudas y el gran número de proyectos de inversión presentados, a pesar de que, precisamente, el período subvencionable ha coincidido en el tiempo con los años mayor impacto de la pandemia de la COVID19, lo que indica la excelente disposición de las empresas a realizar inversiones, incluso en la peor de las circunstancias.
En segundo lugar, para la convocatoria de 2022, se ha considerado conveniente añadir una nueva letra k) al apartado 2 de la base 5 (Beneficiarios y requisitos) de la convocatoria, que exige dejar claro la necesidad de acreditar la condición de PYME de las solicitantes, y, asimismo, la incorporación de un apartado 4, en el que se regula el procedimiento de comprobación de la inexistencia de deudas tributarias, con la Seguridad Social o de reintegro de subvenciones, y los efectos de dicha comprobación, en caso de incumplimiento por parte de los solicitantes.
También se ha considerado oportuno introducir algunas aclaraciones en la redacción de la base 6 (Gastos subvencionables), precisando, en el apartado 2 que, en cuanto al personal destinado al proyecto, serán subvencionables los gastos del personal que tenga la condición de asalariado, y se encuentre en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Por otra parte, en el apartado 3, se precisa que no se considerarán subvencionables los gastos de personal no asalariado, así como los ocasionados por elementos de transporte, electrodomésticos y similares, ni tampoco los intereses, impuestos, gastos de procesos judiciales, recargos y sanciones, debiendo estarse a lo previsto en cada caso en cuanto a las tasas.
De otro lado, se modifica el apartado 1 de la base 10 ("Plazo y lugar de presentación de las solicitudes"), en cuanto al plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la anualidad de 2022, fijado inicialmente entre el 1 al 31 de julio de 2022, ambos inclusive, toda vez que resulta obvio que, por razones de coherencia temporal con el establecido para la anualidad de 2021, dicho plazo debía ser posterior, siendo el plazo de presentación correcto el comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2022, ambos días incluidos.
Asimismo, en el apartado 2 de la base 11 de la convocatoria (Solicitud y documentación), se modifica la redacción de las letras e) y f), incluyendo en ambos casos una previsión relativa a la presentación de la información que se exige en esa base y apartado, en sendos archivos, en formato Excel, según el modelo que se incluye en la convocatoria, y con los campos y registros que allí se indica. Se suprime la letra g), relativa a la exigencia de relacionar facturas pro-forma y presupuestos, así como la presentación de presupuesto, por considerarse superflua la presentación de esos documentos, atendiendo al carácter postpagable de la subvención.
En línea con lo anterior, en el apartado 1 de la base 12 (Presentación de solicitudes y Comisión de Valoración), se suprime la letra a) relativa a la obligación de aportar, como condición para la admisión a trámite de la solicitud, presupuesto y memoria de las actuaciones, dando nueva redacción a dicha letra a) en el sentido de remitirse a la nueva redacción propuesta para el apartado 2 de la base, en el que se definen los documentos a aportar junto con la solicitud.
De otro lado, en el apartado 1 de la base 13 (Criterios de valoración), se simplifica el título de la letra c) que pasa a denominarse "Viabilidad tecnológica de la empresa". En coherencia con la prioridad que se otorga a la suficiencia técnica de los solicitantes y a la composición del equipo humano, se modifica el baremo de puntuación, redistribuyendo los puntos asignados a los respectivos criterios de valoración entre los subepígrafes que integran esta letra c), así como la letra d). Así mismo, al tratarse de subvenciones postpagables, se consideran cumplidos los criterios relacionados con la solvencia económica de la empresa, pues, en cualquier caso, ha afrontado los gastos derivados de las inversiones realizadas.
Una última modificación afecta al apartado 1, letra d) de la base 14 de la convocatoria (Justificación y pago), y tiene por objeto actualizar la denominación de los documentos que actualmente se exigen para justificar el abono de las nóminas del personal contratado y de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Las modificaciones que se proponen son únicamente aclaratorias y/o rectificativas de errores y no afectan a la resolución de concesión correspondiente a la convocatoria de 2021 ya resuelta y abonada, ni a las restantes condiciones establecidas en la convocatoria.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en el Acuerdo, de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar el anexo del Decreto de 12 de agosto de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOAM núm. 8.994, de 13 de octubre de 2021) por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a las PYMEs, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto del COVID-19, para la anualidad 2022, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- Se añade una nueva letra k) al apartado 2 de la base 5, en los siguientes términos:
"k) Acreditar la condición de PYME".
Dos.- Se añade un nuevo apartado 4 a la base 5, en los siguientes términos:
"4. Si durante el estudio del expediente se detecta que algún solicitante mantiene deudas tributarias, de seguridad social o de reintegro de subvenciones, se pondrá de manifiesto al interesado/a, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo. De no aportarse en el plazo previsto en dicha base justificante válido de inexistencias de deudas la solicitud será desestimada sin más trámite.