BOAM nº 9188 (27/07/2022)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
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Decreto de 5 de julio de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo de modificación para la convocatoria de 2022 del Decreto de 12 de agosto de 2021 por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a las PYMES, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.Asimismo, se podrá comprobar si la solicitante cumple los requisitos para ser considerada pequeña o mediana empresa, en cuyo caso se solicitará la documentación que se estime necesaria y conveniente. Así como cualquier otra comprobación que se considere oportuna y, en particular, si se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones".
Tres.- Se modifica el apartado 2 de la base 6, que queda redactado en los siguientes términos:
"Gastos de personal asalariado (en alta en el Régimen General de la Seguridad Social) destinado a la ejecución del proyecto: Gastos derivados de los costes laborales del personal técnico, investigador, tecnólogos, desarrolladores de negocio y demás personal auxiliar que, preferentemente, deberán desarrollar sus funciones en centros de trabajo de la ciudad de Madrid".
Cuatro.- Se añaden tres párrafos al apartado 3 de la base 6, en los siguientes términos:
"- Los gastos de personal no asalariado.
- Elementos de transporte, electrodomésticos, televisiones, terminales telefónicos y similares.
- Intereses, impuestos, gastos de procesos judiciales, recargos y sanciones administrativas o tributarias en general. En lo que respecta a las tasas, se estará a lo previsto en cada caso".
Cinco.- Se modifica el apartado 1 de la base 10, que queda redactado en los siguientes términos:
"10. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Para la anualidad 2021, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Para la anualidad 2022, el plazo de presentación será del 1 al 30 de septiembre de 2022, ambos días incluidos".
Seis.- Se modifican las letras e), f) y g) del apartado 2 de la base 11, que queda redactado en los siguientes términos:
"e) Contratos de personal formalizados como consecuencia de la ejecución del proyecto. Se relacionarán en un archivo en formato Excel según el modelo que seguidamente se adjunta, y con los siguientes campos o registros:
f) Relación detallada y suma total de las facturas presentadas. Se relacionarán en un archivo en formato Excel según el modelo que seguidamente se adjunta, y con los siguientes campos o registros:
g) Factura de la empresa suministradora correspondiente a los gastos propuestos en el proyecto. Deben figurar identificados claramente los conceptos facturados, y contener la valoración desglosada de los distintos elementos que la integran".
Siete.- Se modifica la letra a) del apartado 1 de la base 12, que queda redactado en los siguientes términos:
"a) No se admitirán a trámite las solicitudes que no vayan acompañadas de la documentación que se solicita en el artículo 11.2.".
Ocho.- Se modifican las letras c) y d) del apartado 1 de la base 13, que queda redactado en los siguientes términos:
"c) Viabilidad tecnológica de la empresa.
Se valorará de 0 a 10 puntos.
c1- Proyecto aprobado o validado por una entidad pública. Hasta 10 puntos.
Se valorará que el proyecto que se presente haya sido aprobado por una entidad pública.
Se entregarán los certificados correspondientes que acrediten que el proyecto ha sido aprobado por una entidad pública.
d) Viabilidad técnica de la empresa.
Se valorará de 0 a 55 puntos.
d1.3. Empleo directo que genere el proyecto. Hasta 15 puntos".
Nueve.- Se modifica la letra d) del apartado 1 de la base 14, que queda redactado en los siguientes términos:
"d) Justificación de las inversiones y gastos realizadas con cargo a la subvención concedida. Se aportarán los originales de las facturas, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la seguridad social y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se podrán presentar facturas electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Los justificantes deberán reunir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y corresponder a gastos realizados en los periodos indicados en el artículo 6.7 de esta convocatoria para cada anualidad.
Cuando se trate de gastos de personal, el beneficiario deberá presentar los justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y documentos de cotización (documento Relación Nominal de Trabajadores (RNT), anteriormente TC1 y TC2, correspondiente a cada uno de los códigos cuenta de cotización (CCC) de la empresa, del último mes abonado previo a la fecha de inicio del plazo de solicitud, y sus correspondientes Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) referidos al período subvencionado. Asimismo, aportará los contratos del personal formalizados como consecuencia de la ejecución del proyecto".
SEGUNDO.- El presente decreto, que incluye el anexo con las bases consolidadas de la convocatoria de 2022, surte efectos desde la fecha de su adopción.
Se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), las bases íntegras consolidadas de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) y se registrará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Madrid, a 5 de julio de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.