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BOAM nº 8995 (14/10/2021)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

2666

Decreto de 13 de septiembre de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación a través de programas de aceleración o escalado de proyectos innovadores desarrollados por universidades públicas, fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a universidades públicas, parques científicos y organismos públicos de investigación que tengan sede en el término municipal de Madrid.

 

14.3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y, en su caso, una prelación de las solicitudes, de conformidad con el apartado 4 del artículo 26 de la OBRS.

 

15. Propuesta de resolución provisional.

 

15.1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, especificándose también su puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

 

15.2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la web del Ayuntamiento de Madrid, formulen las alegaciones que estimen oportunas.

 

15.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la OBRS, esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación de los proyectos propuestos para ser subvencionados.

 

15.4. Según el apartado 3 del artículo 27 de la OBRS, finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la entidad solicitante o solicitantes para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificándose la puntuación.

 

15.5. Dicha propuesta se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, y en la página web www.madrid.es para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la web del Ayuntamiento de Madrid, las entidades interesadas comuniquen su aceptación mediante una carta firmada por su representante legal, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad no acepta la subvención. El modelo de carta de aceptación podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, y deberá presentarse a través del registro electrónico.

 

15.6. Tanto la propuesta de resolución provisional como definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 27.4 de la de la OBRS.

 

16. Resolución.

 

16.1. Conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la OBRS, el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo dictará la resolución, que será motivada, y en la que, además de figurar la relación de solicitantes a las que se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto subvencionado, se hará constar la desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por superarse la cuantía máxima de crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la convocatoria.

 

En este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de las entidades beneficiarias, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas por falta de crédito.

 

El órgano concedente lo comunicará a las entidades interesadas, instándoles a aceptar, para lo cual la entidad dispondrá de un plazo improrrogable de diez días hábiles. Posteriormente se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme a los términos legales.

 

16.2. La resolución definitiva se publicará en la BDNS. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.

 

16.3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados, a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerará desestimada la solicitud.

 

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 de la LPAC y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

16.4. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

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