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BOAM nº 7791 (24/11/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2483

Acuerdo de 17 de noviembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba someter a consulta pública previa la modificación parcial de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), regula en su artículo 133 la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, la Junta de Gobierno ha aprobado las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016.

 

La aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, así como el Acuerdo plenario, de 27 de abril de 2016, por el que se creó el Comisionado de la Memoria Histórica del Ayuntamiento de Madrid, han puesto de manifiesto la necesidad de regular un procedimiento específico para la asignación y modificación de nombre a las vías y espacios urbanos del término municipal de Madrid, así como a los edificios y monumentos de titularidad municipal, en los procedimientos motivados por la aplicación de lo establecido en la referida Ley 52/2007.

 

Si bien, tal como señalan la LPAC y las propias Directrices, la consulta pública tiene carácter previo a la redacción del texto normativo, en este caso, a pesar de que formalmente no se ha iniciado el procedimiento de modificación del texto de la Ordenanza, los trabajos preparatorios tienen un grado de desarrollo avanzado. Por ello, se considera conveniente someter a consulta pública las modificaciones previstas en la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios, con el fin de conocer la opinión de los ciudadanos y asociaciones que pudieran verse afectados y poder efectuar las modificaciones en el borrador inicial que se estimen pertinentes.

 

El apartado tercero de las Directrices establece que corresponderá a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía, Gerencia de la Ciudad y titulares de las Áreas de Gobierno competentes por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública.

 

En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 17 de noviembre de 2016,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la modificación parcial de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios, durante un plazo de 15 días naturales.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 17 de noviembre de 2016.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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