Saltar navegación

BOAM nº 10115 (28/04/2026)
Distrito de Arganzuela

1557

Decreto de 10 de abril de 2026 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases de la convocatoria Premios Arganzuela 2026-IX Edición Música Popular.

Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1. 2.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

 

10. Sistema de abono del premio.

 

El premio se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del ganador, a cuyo efecto se deberá aportar el documento/impreso denominado "T", de Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia que se puede obtener en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (http://sede.madrid.es) y les será de aplicación la legislación vigente en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas a los efectos de aplicar las retenciones o deducciones correspondientes.

 

La solicitud de participación conlleva la autorización para que el órgano competente pueda obtener la información de la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de pago con la Seguridad Social. Y que, en el supuesto de que los solicitantes no autoricen expresamente la consulta de los datos o documentos, deberá acreditarse mediante la aportación de los certificados por parte del interesado.

 

Los órganos gestores comprobarán que la persona premiada se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, en los términos indicados en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la concesión del premio de la presente convocatoria se dará a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en su Sede Electrónica (https://sede.madrid.es).

 

11. Derechos de autor.

 

Los participantes serán responsables exclusivos de cualquier reclamación que pueda derivarse en relación con la autoría, plagio, vulneración de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra presentada a concurso en los términos del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

 

12. Aceptación e interpretación.

 

La participación en el presente concurso supone la aceptación y cumplimiento de estos requisitos y de todas las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como en la normativa reguladora de las subvenciones públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de este premio, no resulte aplicable.

 

Cualquier duda de interpretación de las bases que pudiera surgir será resuelta por el jurado del concurso. El Ayuntamiento de Madrid no se hace responsable de las opiniones o manifestaciones que pudieran expresarse por las personas que participen en el concurso.

 

13. Publicación.

 

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

 

Madrid, a 10 de abril de 2026.- La Concejala del Distrito de Arganzuela, M.ª Dolores Navarro Ruiz.

Subir Bajar