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BOAM nº 8757 (27/10/2020)
Distrito de Chamartín

1868

Decreto de 23 de octubre del 2020 de la Concejala Presidenta del Distrito de Chamartín por el que se autoriza a los titulares de establecimientos que dispongan de las correspondientes autorizaciones demaniales de terrazas en este distrito a la instalación temporal de elementos industriales móviles para la calefacción de la terraza.

Mediante Resolución 51-ter de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, de fecha 09.10.2020, "Complementaria a la Resolución 51 relativa a autorización de elementos industriales de calefacción como medida de apoyo a las terrazas con ocasión de la situación sanitaria Covid19", se ha aprobado un modelo de decreto para la autorización temporal genérica de elementos de calefacción móviles en terrazas que dispongan de autorización previa, basado en los siguientes antecedentes:

 

La actual crisis provocada por el Covid-19 está afectando profundamente, entre otros, al sector de la hostelería y la restauración en su funcionamiento tanto interior como exterior y a la instalación y funcionamiento de las terrazas.

 

Desde la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se han venido adoptando una serie de medidas de apoyo a este sector que, principalmente, se han materializado en la Resolución 51 y las adaptaciones que de esta ha hecho para adaptarla a las distintas disposiciones normativas dictadas por la autoridad sanitaria con estricto cumplimiento de las condiciones de protección de la salud interpersonal de clientes y viandantes. Entre ellas la necesidad de instalación de aparatos industriales calefactores que permitan el funcionamiento de las terrazas hasta, al menos, el 31 de diciembre.

 

A la vista de los citados antecedentes se ha dictado la Resolución de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración complementaria a la Resolución 51 relativa a autorización de elementos industriales de calefacción como medida de apoyo a las terrazas con ocasión de la situación sanitaria Covid-19 fundamentada en la posibilidad otorgada por el artículo 24 apartado b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013, señala que "las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización".

 

A la vista de los referidos antecedentes y de la competencia delegada en los concejales presidentes de los distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de titularidad privada y uso público, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.º epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los distritos, vengo en aprobar el siguiente

 

DECRETO

 

Autorizar a los titulares de establecimientos que dispongan de las correspondientes autorizaciones demaniales de terrazas del Distrito de Chamartín a la instalación temporal de elementos industriales móviles para la calefacción de la terraza, conforme al artículo 6.g) y en los términos previstos en el Anexo II, ambos de la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

 

1. Esta autorización tiene una vigencia temporal, por lo que la instalación de estos elementos industriales al amparo de este decreto se extenderá al plazo exacto de vigencia de la autorización de la correspondiente terraza.

 

2. Se podrán instalar elementos previstos en el apartado g) del Anexo II de la Ordenanza, como mobiliario de la terraza. En este sentido, se autoriza la colocación de elementos tales como estufas eléctricas (como opción preferente), de gas que no requieran instalación, o similares. Será necesario que cumplan con los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea, circunstancia que deberá acreditarse necesariamente a requerimiento del distrito o de los servicios de inspección y control de las condiciones de la autorización.

 

3. Este decreto no ampara la realización de obras o acometidas para la colocación para estos elementos.

 

4. Para poder efectuar el adecuado y necesario control de estas autorizaciones, aparte de contar con esta autorización previa del Concejal Presidente, los interesados deberán presentar, de forma electrónica, documentación suficiente que permita identificar la actividad autorizada y que describa los elementos a instalar, su requisitos técnicos y homologación, por lo que la autorización quedará sometida a condición resolutiva en su caso.

 

5. Esta autorización genérica es una autorización demanial, por lo que en el caso en que no se cumplan las condiciones de distancia, instalación, garantía de la seguridad y deambulación de peatones, clientes o personas que prestan servicio en la terraza correspondiente, así como las garantías de acceso de los servicios públicos, y en particular de accesibilidad, en alguna de las terrazas actualmente autorizadas, perderá inmediatamente su vigencia para el caso en particular, por lo que procederá el levantamiento de los referidos elementos industriales por parte del titular de la autorización de la terraza. De no retirarse voluntariamente, podrá procederse al levantamiento por los servicios municipales correspondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

6. Serán de aplicación todos los parámetros de distancias para la instalación de estos elementos, contenidos tanto en la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, como en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

 

7. Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en la autorización otorgada a cada titular de la terraza.

 

8. Este decreto surte efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 23 de octubre de 2020.- La Concejala Presidenta del Distrito de Chamartín, Sonia Cea Quintana.

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