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BOAM nº 8581 (13/02/2020)
Administración de Justicia

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Edicto de 4 de febrero de 2020 librado en el procedimiento ordinario 370/2017 seguido en la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a instancia del Grupo Municipal Popular Ayuntamiento Madrid.

Por haberlo así acordado la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario 370/2017, se publica el siguiente

 

EDICTO

 

 

 "R. CASACIÓN núm.: 1364/2018

 Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde

 Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo.

  

 Sala de lo Contencioso-Administrativo

 Sección Quinta

 Sentencia núm. 1847/2019

  

 Excmos. Sres. y Excma. Sra.

 D. José Manuel Sieira Míguez, presidente

 D. Rafael Fernández Valverde

 D. Octavio Juan Herrero Pina

 D.ª Inés Huerta Garicano

 D. César Tolosa Tribiño

 D. Francisco Javier Borrego Borrego

  

 En Madrid, a 19 de diciembre de 2019.

  

 Esta Sala ha visto el recurso de casación 1364/2018 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña Beatriz Jiménez Rodríguez, contra la sentencia 853/2017, de 11 de diciembre, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo 370/2017, seguido a instancia del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Madrid.

  

 Ha sido parta recurrida el Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Francisco Miguel Redondo Ortiz y asistido del letrado don Miguel Ángel Regodón Alegre.

  

 Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

  

 FALLO

  

 Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  

 1.º Fijar como criterios interpretativos de los artículos 18 y 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, así como 5.f del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, los expuestos en el Fundamento Jurídico Sexto de esta sentencia.

   

 2.º No ha lugar al recurso de casación 1364/2018 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia 853/2017, de 11 de diciembre, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que aprueba la Instrucción 1/2017, aclaratoria sobre los artículos 8.1.22, 8.1.23 y 8.1.28 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997; ratificando la nulidad del mismo.

  

 3.º No hacer expresa condena sobre el pago de las costas del recurso.

  

 Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

  

 Así se acuerda y firma".

  

 Y para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos se hace saber que se ha dictado la anterior sentencia que se publica, en el recurso contencioso 370/2017 seguido en esta Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

  

 Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

  

 Madrid, a 4 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Pera Bajo.

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